Esta regulación estatal se viene a sumar a las mesurers que en el mismo sentido decretó la Generalidad de Cataluña y que expusimos en el Newletter del pasado 22 de octubre. Ambas disposiciones pretenden paliar los graves efectos económicos que sobre determinados negocios causan las medidas restrictivas que se dictan para la contención de la pandemia de Covid, y la fórmula empleada para compensar estas pérdidas no es, como debería ser, compensaciones económicas a cargo del Estado, sino que consiste en obligar a los propietarios arrendadores a compartir el perjuicio económico que sufren los arrendatarios.
En primer lugar la normativa da prioridad a aquellos acuerdos que arrendadores y arrendatarios alcancen para voluntad propia. Cabe decir que desde el inicio de la pandemia, y de las consecuencias económicas de sus restricciones, se ha constatado que, en la mayoría de los casos, los propietarios han solidarizado con los perjuicios económicos que sufren los arrendatarios, y se han llegado a acuerdos adecuados a las circunstancias de cada caso.
En caso de que arrendador y arrendatario no alcancen ningún acuerdo al respecto, esta disposición será de aplicación obligatoria y el arrendatario podrá optar por pedir una reducción o un aplazamiento de la renta.
REDUCCIÓN
Importe de la reducción
La reducción de renta previsto en esta regulación estatal es del 50%.
A qué propietarios arrendadores afecta?
Quedan obligados aquellos arrendadores que tienen la consideración de grandes tenedores, es decir los que son titulares de más de 10 inmuebles urbanos (sin contar garajes y trasteros) o de una superficie construida superior a los 1.500 m2.
¿Cuál es el período de aplicación?
La reducción de la renta se iniciará la primera mensualidad que corresponda, después de que el arrendatario lo haya solicitado y, transcurridos los siete días que tiene el arrendador para darle respuesta. Se mantendrá la reducción mientras dure el estado de alarma y hasta un máximo de cuatro mensualidades posteriores.
Qué arrendatarios lo pueden pedir?
Se deben dar los siguientes requisitos:
Autónomos y Pymes
Afectados por la suspensión de sus actividades económicas. Como consecuencia de las medidas dictadas por las autoridades dentro del marco del estado de alarma.
Que como consecuencia de las descritas medidas restrictivas de la actividad económica se produzca una reducción de la facturación, de al menos un 75%, en comparación con igual período trimestral del año anterior.
MORATORIA
Alternativamente a la reducción del alquiler, el arrendatario puede optar por pedir una moratoria en el pago de las rentas de las mensualidades que quedan comprendidas dentro del periodo de alarma y los cuatro meses posteriores, como se ha indicado anteriormente. En el supuesto de optarse por la moratoria, el pago del importe aplazado se podrá realizar prorrateando este importe en el transcurso de dos anualidades o entre los meses de duración del contrato si este periodo fuera inferior.
INCENTIVO FISCAL A ARRENDADORES
Los arrendadores que hayan pactado con sus inquilinos reducciones en la renta podrán, en el ejercicio fiscal del 2021, considerar como gasto deducible, el importe del alquiler que se haya rebajado correspondiente a las mensualidades de Enero, Febrero y Marzo del 2021.
POR ARRENDADORES QUE NO TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE GRANDES TENEDORES
En los supuestos de que los arrendadores no tengan la consideración de grandes tenedores, el arrendatario sólo podrá solicitar el aplazamiento de los pagos de las mensualidades de renta como se ha descrito anteriormente. Para estos supuestos se permite a las partes disponer de la fianza obligatoria que se entregó a la firma del contrato en garantía del cumplimiento de las obligaciones contractuales.
En todo caso concluíamos esta información recordando que coexisten las medidas, que respecto a los arrendamientos de los locales comerciales, han dictado tanto la Generalitat como el Estado, tendentes a paliar los graves efectos económicos que se derivan de las medidas que las autoridades toman por a contener la pandemia.
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