CAT / ESP

¿Cuál sería el precio del alquiler si la Ley de Contención de rentas fuera declarada inconstitucional?

Cabe recordar que el Consejo de Garantías Estatutarias determinó que varios artículos de la Ley de Contención de Rentas de las viviendas en alquiler aprobada por la Generalitat, son inconstitucionales y que algunos partidos políticos han anunciado que presentarán un recurso de inconstitucionalidad contra esta norma.

Tanto el Código Civil como la Ley de Arrendamientos Urbanos permiten que el precio del alquiler lo determinen libremente las partes contratantes, arrendador y arrendatario. Esta libertad de pacto queda completamente anulada por la Ley de Contención de Rentas, que determina que el precio de arrendamiento debe ser lo indicado en el Índice del Precio de Referencia que publica la Agencia Catalana de Vivienda o, si fuera menor, el precio del anterior contrato de arrendamiento concertado en los últimos cinco años.

Así, todos los contratos de alquiler que se han formalizado desde el pasado 23 de septiembre, se han hecho obligatoriamente siguiendo el criterio de la Ley de Contención de rentas, y por tanto, como hemos comentado en anteriores artículos, con precios sensiblemente más bajos que los vigentes precios de mercado. El arrendador, para alquilar la vivienda, no puede establecer el precio que él considere, de acuerdo con las características de su propiedad, sino que el precio del contrato se ajustará a los determines de la ley.

En caso de que el Tribunal Constitucional tumbara la Ley, los contratos suscritos desde la entrada en vigor de la Ley de Contención de Rentas hasta ese momento, quedarán atrapados por ese precio más bajo resultante de la Ley hasta la finalización de su vigencia , 5 años para personas físicas, 7 años para personas jurídicas. Esta situación se podría evitar mediante el establecimiento en el contrato de una cláusula especifica.

Se trata de que en la referida cláusula, que sólo puede tener efecto si se declara la inconstitucionalidad de la Ley de Contención de Rentas y por lo tanto se declara la nulidad de los artículos que regulan la determinación de la renta, las partes, entrega y de común acuerdo, convengan un precio que sería el aplicable subsidiariamente sólo en caso de que se determinas la anticonstitucionalidad de la norma y, en consecuencia, decayera la obligación de determinar el precio según el índice de precios o del contrato anterior.

El contrato así pues establecería dos rentas, una la que determina la Ley y subsidiariamente una segunda, libremente pactada, sólo aplicable en caso de decretarse la inconstitucionalidad de la Ley.

En los Servicios Jurídicos de la Cámbra se puede analizar la conveniencia de incorporar en determinados contratos una cláusula con esta finalidad preventiva.

ACTUALIDAD

11/04/25

Durante 2024 bajaron los precios de alquiler y se redujeron drásticamente los nuevos contratos y las aportaciones al parque de viviendas

Durante el año 2024, el precio de los alquileres en las comarcas gerundenses disminuyó, coincidiendo con la aplicación de la regulación de los precios del alquiler. La regulación también llevó a una fuerte disminución de los nuevos contratos de alquiler registrados: en Olot, la caída fue del 18% en un año. Por otro lado, se […]

...

08/04/25

Quieres vender tu casa y no sabes por dónde empezar?

El primer paso es saber cómo valorar una propiedad en 5 pasos. Si estás pensando en poner a la venta tu inmueble, lo primero es saber a qué precio puedes sacarlo al mercado. Además, deberás diferenciar entre el precio de salida y el precio final de venta, ya que muy probablemente no coincidirán, dado que […]

...

04/04/25

Novedades fiscales 2025 en Catalunya

El Gobierno de la Generalitat, mediante el Decreto Ley 5/2025 publicado el 26 de marzo, ha introducido diversas modificaciones relevantes que afectan a los propietarios de inmuebles en Catalunya, especialmente en el ámbito fiscal. Las principales novedades fiscales para este 2025 son las siguientes: Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) Se actualiza […]

...

06/03/25

Creado el nuevo Registro de Grandes Tenedores de Vivienda

El pasado 26 de febrero, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya publicó un Decreto que establece la creación del Registro de grandes tenedores de vivienda, entre otras cuestiones. Este registro tiene como objetivo identificar a los propietarios que poseen cinco o más viviendas en áreas de mercado tensionado, así como determinar quiénes son estos […]

...

 

 

Toda la actualidad

SERVICIOS

Ofrecemos un amplio abanico de servicios a los propietarios
Comunitats

Comunidades

Administración de comunidades de propietarios Pide CITA online
Comunitats

Alquileres

Administración de fincas, contratos de alquileres
Comunitats

Abogados

Especialistas en servicios inmobiliarios Pide CITA online Consulta gratuita
Comunitats

Ventas

Agencia inmobiliaria Pide CITA online
Comunitats

Contratos de alquiler

Formalización y redacción del contrato de alquiler personalizado Pide CITA online

Confíanos la venta de tu vivienda.

¡Somos tu garantía!

Tráenos tu vivienda* y te regalamos la Cédula de Habitabilidad y el Certificado Energético

* Por vivienda en exclusiva, a precio de mercado fijado por nuestros profesionales

Otras Cámaras de Cataluña

Formamos parte de

Girona Centre
Carrer Ciutadans, 12
Tel. 972 20 06 16
Girona Eixample
Carrer Emili Grahit, 37
Tel. 972 416 413
Figueres
Carrer Nou, 105
Tel. 972 500 821
Olot
Carrer Mulleras, 16
Tel. 972 268 350
Sant Feliu de Guíxols
Passeig dels Guíxols, 27
Tel. 972 321 284
Palamós
Av. Onze de Setembre, 12
Tel. 872 591 959


Tel.