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Ocupación ilegal a España

Situación actual

A tenor del contenido del Informe elaborado por la “Property Rights Alliance”, cuyo seguimiento y difusión en España realiza el “Instituto de Estudios Económicos” la garantía del derecho de la propiedad es menor en España que en el resto de Europa. Claramente sitúa a España en la zona baja de la clasificación de la media de la “Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos” (OCDE).

El fenómeno de la ocupación de las viviendas es ya alarmante desde hace algunos años, debido a la tolerancia, cuando no apoyo explícito, por parte del legislador, tanto estatal como local que están dando a los ocupantes ilegales, negando el contenido esencial del legítimo derecho de la propiedad, incluso con hechos que suponen actividades delictivas ( me refiero a las mafias que, al amparo de la cobertura legal de las leyes están proliferando en las ocupaciones ilegales).

Han de ser las Administraciones públicas y no los particulares, los que procuren una política urbanística de viviendas sociales, tal como ocurre en países de nuestro entorno. No existe en la Constitución ninguna norma legal que dé amparo a la ocupación, entendida como la usurpación de la posesión de un bien inmueble a su legítimo propietario.

A nivel estatal y con el pretexto de la situación de emergencia generada por la Covid-19, se han publicado varios Decretos Leyes que han recogido la posibilidad de la suspensión de los desahucios y lanzamientos en el caso de colectivos vulnerables. Dicha norma jurídica se ha venido prorrogando desde abril de 2.020 y actualmente está prevista hasta el 31 de diciembre de 2.022.

El “Instituto de Estudios Económicos”(IEE) destaca el caso particular de Cataluña que desde 2.015 ha venido aprobando distintas leyes y Decretos Leyes con clara tendencia a la defensa de los “presuntos” derechos de los ocupantes de inmuebles, con evidente agravio para los propietarios; sobre todo para los “grandes tenedores” de viviendas, obligándoles a ofrecer un alquiler social antes de interponer una demanda judicial de desahucio o suspendiendo el proceso judicial o el lanzamiento forzoso. De hecho, la Ley 1/2022, de 3 de marzo, al recoger , una vez más, la obligación de los propietarios de realizar una oferta de alquiler social a los ocupantes de viviendas sin título, contempla períodos de propuesta de dicho alquiler de hasta 12 años.

Por último, según el artículo publicado por el Sr. Ràfols Esteve (La legislación de Cataluña sobre la vivienda y el suelo. Legalización de la ocupación y parálisis inmobiliaria) Cataluña lidera el ranking con 7.345 inmuebles ocupados en 2.021, el 45% del total, multiplicando por 4,8 la cifra de Madrid.

Plazo para dictar sentencias en procedimientos verbales -civiles-
Según los datos del Consejo General del Poder Judicial, el período que deben esperar los propietarios de media en España para echar a un ocupa ilegal y, por tanto, recuperar la posesión del inmueble, se situó en 2.021 en 18,1 meses: es decir:

Resulta importante tener en cuenta así mismo que la duración del procedimiento judicial puede variar en función de si se trata de un Juzgado de una gran ciudad ( en la que hay Juzgados exclusivos de 1ª Instancia) o si se trata de un Juzgado de un municipio más pequeño ( en los que no existe diferencia entre Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción). A tener en cuenta así mismo los posibles recursos que pueden plantear los ocupantes que pueden dilatar en mucho tiempo el procedimiento.

Duración procedimientos civiles según datos del CGPJ en España:

CCAA Verbales posesorios por ocupación de viviendas( meses) Apelaciones de sentencias de juicios verbales (meses) Plazo total (meses)
Castilla y León 11,3 19,5 30,8
Canarias 11,3 10,8 22,1
Murcia 14,9 6,5 21,4
Andalucía 11,3 8,6 19,9
Baleares 10,6 7,7 18,3
España 9,6 8,5 18,1
Cataluña 7,9 10,1 18
Cantabria 9,3 7,6 16,9
La Rioja 7,8 9 16,8
Madrid 9,9 6,4 16,3
Comunidad Valenciana 8 8 16
País Vasco 5 9,7 14,7
Extremadura 9,2 5 14,2
Castilla La Mancha 8,7 4,7 13,4
Galicia 6,3 6,9 13,2
Aragón 6,6 4,2 10,8
Navarra 4,2 5,5 9,7
Asturias 5 4,3 9,3
Posibles soluciones

La realidad es que existe un consenso generalizado para solucionar la actual situación de forma que los ocupantes ilegales vengan obligados a desalojar el inmueble ocupado en un plazo de 48 horas, como ocurre en Suecia, Dinamarca, Holanda o Alemania y ello se puede instrumentalizar fácilmente mediando una reforma del Código Penal a través de los siguientes mecanismos procesales:

  • Equiparación del delito de usurpación al de allanamiento de morada, de forma que el tenedor pueda obtener la casi inmediata posesión del bien ocupado ilegalmente.
  • La denuncia a los cuerpos de seguridad, aportando el título que acredite la propiedad o el derecho de goce del inmueble, ha de ser suficiente para que el Juzgado de Instrucción de guardia pueda dictar la orden de lanzamiento forzoso en un plazo máximo de 48 horas.
  • Modificación del Código Penal para que el delito de usurpación de vivienda conlleve pena de prisión y no solo una multa económica.
  • Por último, si se trata de otro tipo de inmuebles y los ocupantes aportan documentación que, supuestamente les habilita para ocupar la vivienda o local, se celebrará una vista rápida – como sucede en las vistillas penales- que estimarán o no las pretensiones del demandante.
  • Legitimar a las comunidades de propietarios para que puedan iniciar el proceso de denuncia de la ocupación.

 

Rosa M. Peris Vidal
Barcelona, 6 de setembre de 2022
Directora Jurídica CPUB

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