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Nueva propuesta de ley para inhabilitar los contratos de temporada

lloguers de temporada

En trámite un proyecto de un Real Decreto para regular los alquileres de corta duración comercializados a través de plataformas informáticas.

Algunas fuerzas políticas están obsesionadas con eliminar los contratos de alquiler de temporada. En este sentido, recordamos lo siguiente: ninguna de las leyes que han buscado regular los alquileres de temporada ha logrado prosperar, ni el Decreto-ley aprobado por el Govern de la Generalitat de Catalunya el pasado mes de abril, ni la proposición de ley presentada en julio en el Congreso de los Diputados.

No obstante, ahora se suman, por un lado, una nueva proposición de Ley presentada en el Congreso el día 31 de octubre, que modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para regular los alquileres de temporada, y, por otro lado, el Decreto que regula los arrendamientos de corta duración de inmuebles amueblados, tanto si son para uso turístico como si no, y tanto si se trata de viviendas enteras como de alquiler por habitaciones. Así, se crea un Registro identificativo para cada inmueble que se ofrezca en alquiler.

Esta nueva propuesta de Ley, al igual que las anteriores, no se limita a regular los contratos de temporada, sino que los inhabilita, estableciendo que estos contratos deben tener una duración máxima de 9 meses. Si superan este plazo, se regularán como contrato de vivienda habitual, lo cual implica una duración regulada, prórrogas obligatorias, regulación de precios y, en algunos casos, la obligación de alquiler social, entre otros requisitos.

La escasez de viviendas es una realidad, pero la eliminación de los contratos de temporada no es la solución.

No se han publicado datos oficiales por parte de Incasòl sobre el número de contratos de temporada existentes ni sobre cuál es su proporción respecto a los contratos de vivienda habitual. Tampoco se ha informado si, desde la entrada en vigor de la regulación de precios de viviendas habituales, esta proporción ha variado significativamente. Sin estos datos, algunos afirman que los arrendadores utilizan fraudulentamente los contratos de temporada para eludir la regulación de precios.

Los contratos de temporada son necesarios para atender situaciones especiales: viviendas para estudiantes, desplazados laborales, alquileres de verano o por motivos profesionales, contratos de alquiler turístico de temporada, etc. Por lo tanto, desde la Cambra de la Propietat Urbana de Girona, entendemos que en ningún caso deben suprimirse ni someterse a las condiciones propias de los contratos de vivienda habitual.

Es evidente que las viviendas de uso habitual merecen una protección especial, que ya les da la LAU. Los alquileres de temporada, en cambio, responden a otras finalidades y no necesitan esta sobreprotección que ofrece la LAU. La administración dispone de herramientas para combatir los supuestos fraudulentos. El Decreto que está elaborando el Ministerio de Vivienda para regular los arrendamientos de corta duración es un ejemplo. Para este tipo de arrendamiento, será obligatorio obtener un número de registro para cada inmueble y, a través de una plataforma informática llamada “Ventanilla Única Digital de Arrendamientos”, los portales inmobiliarios que comercializan los alquileres facilitarán a la administración toda la actividad que registre el inmueble, mientras que la administración transmitirá a dichos portales las resoluciones sobre los inmuebles inhabilitados.

Confiamos en que, durante la tramitación parlamentaria, surjan, por parte de otras fuerzas políticas, criterios en defensa de la diversidad de contratos y de regulaciones para atender situaciones tan diversas como la residencia habitual y la residencia por otras circunstancias temporales.

Una vez más, debemos expresar que, para incrementar la oferta de viviendas de alquiler, no es adecuado continuar aplicando medidas perjudiciales para los arrendadores, como la regulación de precios, el alquiler social obligatorio a cargo de los propietarios, la supresión de los contratos temporales, las dificultades ante ocupaciones o los procedimientos de desahucio, entre otros. Son las administraciones, y no los propietarios particulares, quienes deben asumir sus responsabilidades ante las situaciones de emergencia habitacional y fomentar la oferta, sea pública, privada o público-privada.

 Miquel Costa i Perich

Gerente de la Cambra de la Propietat Urbana de Girona

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07/11/24

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