El pasado 17 de febrero de 2023 entró en vigor la nueva regulación que permite a las Comunidades de Propietarios de manera indirecta y a los ayuntamientos de forma más directa, emprender acciones judiciales para desalojar a los okupas que supongan una alteración de la convivencia, del orden público o pongan en peligro la seguridad o la integridad del inmueble.
La ocupación de viviendas es un problema generalizado que habitualmente provoca problemas de convivencia en las comunidades afectadas y graves perjuicios económicos a los propietarios. La legislación actual no permite una desocupación rápida, y requiere emprender acciones judiciales que alargan la situación de hecho. Y mientras estos plazos sean largos se seguirán produciendo ocupaciones.
En 2018 se modificó la normativa procesal y se agilizó el procedimiento judicial para desalojar a los okupas, y ahora la legislación catalana permite a los ayuntamientos, de oficio o a instancia de las comunidades de propietarios, obligar a los propietarios grandes tenedores a emprender acciones judiciales encaminadas al desalojo de los okupas. Ni una regulación ni la otra proporcionan acciones rápidas que puedan desincentivar los desalojos.
La actual modificación legislativa es una herramienta más, aunque enfocada sólo a aquellas viviendas ocupadas que sean de grandes tenedores y cuyos ocupantes alteren la convivencia. No es una herramienta generalizada para combatir todas las ocupaciones.
Tampoco describe un procedimiento rápido, todo lo contrario, si una comunidad padece los problemas de convivencia que generan las ocupaciones y quiere instar el desalojo se deben seguir una serie de trámites. Es necesario que el presidente de la comunidad de vecinos requiera fehacientemente al ocupante que deje de realizar las actividades que perturban la convivencia de la Comunidad. Y también es necesario que la junta de propietarios tome el acuerdo de denunciar al Ayuntamiento este hecho para que inicie el expediente. Entonces el Ayuntamiento requerirá al propietario del inmueble para que inicie el desalojo. Si en el plazo de un mes el propietario no ha interpuesto la demanda, el Ayuntamiento queda legitimado para iniciar el procedimiento judicial pertinente para instar el desalojo de la vivienda. Y después de estos trámites queda todo el procedimiento judicial hasta conseguir la sentencia, y después aún la ejecución de la misma.
No parece que todo esto sea un avance importante en el camino de evitar que se sigan produciendo ocupaciones, que siga habiendo problemas de convivencia por este motivo en las Comunidades, y que se siga con los perjuicios económicos a los propietarios de las viviendas ocupadas. Sólo se trata de una herramienta para los supuestos de inacción de los propietarios de las viviendas ocupadas. Bienvenida esta herramienta pero si no disponemos de un procedimiento que permita el desalojo inmediato de los okupas, el problema subsistirá.
Miquel Costa Perich
Gerente de la Cambra de la Propietat Urbana de Girona
Este artículo ha sido publicado en el Diari de Girona de 22 de febrero de 2023. Veure PDF
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