Novedades fiscales 2025 en Catalunya

El Gobierno de la Generalitat, mediante el Decreto Ley 5/2025 publicado el 26 de marzo, ha introducido diversas modificaciones relevantes que afectan a los propietarios de inmuebles en Catalunya, especialmente en el ámbito fiscal.
Las principales novedades fiscales para este 2025 son las siguientes:
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
- Se actualiza la deducción por alquiler de la vivienda habitual para determinados colectivos. Se incrementa el límite de renta para poder aplicarla (de 20.000 a 30.000 euros), se aumenta el importe máximo de la deducción (hasta 500 euros) y se amplía la edad para jóvenes beneficiarios hasta los 35 años.
- Se crea una nueva deducción por alquiler de la vivienda habitual para víctimas de violencia machista del 20%, con un máximo de 1.000 euros anuales, siempre que se cumplan determinados requisitos de renta. En algunos casos, esta deducción puede llegar al 25% y un máximo de 1.200 euros.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP)
- Se introducen nuevos tramos impositivos para la transmisión de inmuebles y la constitución o cesión de derechos reales sobre los mismos. El tipo impositivo varía según el valor del inmueble: desde el 10% (para valores de hasta 600.000 euros) hasta el 13% (para valores superiores a 1.500.000 euros).
- Se establece un tipo del 20% para la adquisición de viviendas por parte de grandes tenedores, tanto personas físicas como jurídicas, propietarias de más de 10 inmuebles de uso residencial o con una superficie construida superior a 1.500 m² de uso residencial en Cataluña. Este tipo también se aplica a los titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en zonas de mercado residencial tensionado, así como a la transmisión de edificios completos de viviendas.
- Se aprueba una bonificación del 50% de la cuota para la transmisión de edificios de oficinas o de edificios en estructura no finalizada, siempre que se destinen a viviendas en régimen de protección oficial.
- Se fija un tipo reducido del 5% en la adquisición de la vivienda habitual para víctimas de violencia machista, bajo ciertas condiciones de renta.
- Se amplía hasta los 35 años el requisito de edad para que los jóvenes puedan aplicar el tipo del 5% en transmisiones patrimoniales onerosas.
- Se aprueban nuevas bonificaciones, como una del 100% para cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro, y otra del 50% para la transmisión de inmuebles destinados a constituir la sede social o el centro de trabajo de empresas o actividades profesionales, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Actos jurídicos documentados (AJD)
- Se concede una bonificación del 100% del impuesto que grava la escritura pública que documenta la transmisión sujeta a IVA de una vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente menor de 35 años y con ingresos inferiores a 36.000 euros.
- Se incrementa hasta el 3,5% el tipo de gravamen para los documentos en los que se ha renunciado a la exención de IVA.
- Se contemplan bonificaciones del 50% en la cuota gradual del AJD para las transmisiones de inmuebles destinados a la construcción de viviendas de protección oficial o a la implantación de sedes o centros de trabajo.
- Se recupera la bonificación en el AJD del 75% para las escrituras públicas de constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2027, en polígonos industriales y logísticos.
Impuesto sobre successiones y donaciones (ISD)
- Se reduce en un 95% el impuesto aplicable a la donación de una vivienda habitual o de dinero destinado a su adquisición, en favor de víctimas de violencia machista, con ciertos límites máximos de reducción.
- Se establece una bonificación del 99% en el impuesto sobre sucesiones para adquisiciones por causa de muerte a favor de descendientes y ascendientes consanguíneos de una persona fallecida como consecuencia de violencia machista.
- Se amplía de tres a seis meses el plazo para adquirir la primera vivienda habitual en caso de donación de dinero a descendientes con ese fin.
Canon del Agua
- Se eliminan los mínimos de facturación para poder acceder a la tarifa social del canon del agua, sustituyéndose por una parte fija de la cuota calculada en función de los tramos de consumo mensual, con el objetivo de fomentar un consumo responsable.
- Se incorporan nuevos colectivos beneficiarios de la tarifa social del canon del agua.
Entrada en vigor
Es importante tener en cuenta que la entrada en vigor de estas medidas es variable:
- Los cambios relativos a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados entrarán en vigor tres meses después del día siguiente a la publicación del decreto en el DOGC.
- Las modificaciones relativas al canon del agua entrarán en vigor el 1 de enero de 2026.
- El resto de medidas del Decreto Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
En caso de duda, contáctanos
Si necesitas cualquier aclaración al respecto, desde la Cambra de la Propietat de Girona te podemos ayudar. Contáctanos aquí.