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Nueva prórroga hasta el 30 de septiembre de 2022 de la suspensión de los desahucios y lanzamientos

Una vez más se han prorrogado las medidas del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo que en definitiva establecen la suspensión temporal de los procedimientos de desahucio y los lanzamientos para los hogares sin alternativa de vivienda.

Estas medidas tenían razón de ser en las fechas en que se publicó este Real Decreto-ley para proteger a las familias vulnerables a consecuencia de la crisis originada por la pandemia, ante la imposibilidad de los inquilinos de cumplir con su obligación de pago de la renta, lo que podía justificar la intromisión del Estado en un bien que forma parte de la propiedad privada del arrendador.

Pero lo cierto es que habiendo transcurrido casi dos años desde la aprobación de esta normativa, el Gobierno ha dictado el Real decreto ley 2/2022, de 22 de febrero, para prorrogar, una vez más, la suspensión de los desahucios y lanzamiento hasta el 30 de septiembre de 2022 en los casos de familias que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica.

Desde el punto de vista de la Cámara, no parece correcto seguir trasladando la responsabilidad del Estado (que debería disponer de un parque de viviendas suficientes para dar solución residencial a las familias vulnerables) a los arrendadores de viviendas, que han de sufrir la suspensión de los desahucios y lanzamientos. Lo que sin duda no se va a conseguir con la prórroga de estas medidas es fomentar el alquiler. Todo lo contrario, porque debemos ser conscientes de que, si ante la falta de pago del alquiler o la ocupación de una vivienda sin ningún título, podemos encontrarnos con la suspensión de la posibilidad de poder recuperar la vivienda si así lo suele solicita al inquilino, retrasando la recuperación de la posesión por parte del arrendador, cada vez éste será más reticente a alquilar su vivienda.

A continuación exponemos las medidas que siguen vigentes hasta el 30 de septiembre de 2022.

  1. Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos
    – Tipo de contratos de arrendamiento: Esta medida afecta a todos los arrendadores de viviendas que tengan que recurrir a la vía judicial para extinguir sus contratos de alquiler sea por falta de pago o por la expiración del plazo pactado.
    También se aplica en los casos en que las personas que ocupen la vivienda no tienen ningún título y se consideran en situación de vulnerabilidad, cuando el propietario sea una persona jurídica o un particular titular de más de diez viviendas.
    – Solicitud del inquilino: El inquilino o el ocupante (en los casos en que el propietario sea una persona jurídica o particular titular de más de diez viviendas) podrá instar el incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o del lanzamiento cuando se considere en situación de vulnerabilidad económica que le impida encontrar una alternativa de vivienda.
    Dicha vulnerabilidad deberá ser debidamente acreditada por el inquilino o por el ocupante que deberá aportar la documentación que acredite su estado de vulnerabilidad.
    En base al informe emitido por los Servicios Sociales y de la documentación aportada, el Juez deberá determinar si acuerda la continuación o la suspensión del procedimiento.
    En caso de que se acuerde la suspensión, ésta, por imperativo legal, no podrá extenderse más allá del 30 de septiembre de 2022, fecha en la que se reanudará el cómputo de los plazos aplicables, siempre que esta fecha no quede prorrogada por una nueva normativa.
  2. Derecho de los arrendadores y propietarios a la compensación
    Los arrendadores podrán pedir una compensación cuando, en los tres meses siguientes a la fecha de emisión del informe por los Servicios Sociales, la Administración no haya adoptado las medidas adecuadas para atender a la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna.
    La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de octubre de 2022 en la Agencia de la Vivienda de Cataluña y consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en el que se encuentre el inmueble determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período comprendido entre que se acuerde la suspensión y el momento en que ésta se levante por el Tribunal o hasta el 30 de septiembre de 2022.

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