CAT / ESP

No es una ley de contención de rentas en los contratos de arrendamiento, es una ley de reducción de precios de alquiler

No es una ley de contención de precios, es una ley de reducción de precios. En primer lugar el índice de precios se nutre de los precios de alquiler de hace tres años (contratos de 2017, 2018 y 2019), como todos sabemos, estos son precios más bajos de los vigentes en 2020. En el periodo 2.013-2.016 los precio los alquiler se mantenían en su nivel más bajo después de un descenso de entre el 25 y el 30%. Es a partir del 2017 que inician una recuperación. Contención sería mantener los precios vigentes, reducción es aplicar precios de los años anteriores. En segundo lugar la obligación de utilizar el índice medio y no el nivel superior, aunque el piso esté en inmejorables condiciones, vuelve a ser un factor de reducción, no de contención. Y finalmente si existe un contrato hecho los últimos cinco años y su precio es inferior al índice de referencia, se aplica el más bajo. Una vez más no se contención es disminución.

Si el objetivo de la ley es “contener” los precios de los alquileres y esto se hace en base a vincular los nuevos contratos al índice de referencia, no se necesitan mayores restricciones, este objetivo se alcanza por el solo hecho de aplicar los nuevos contratos el precio resultante del índice. No tiene razón de ser perjudicar especialmente a aquellos arrendadores que alquilaron en el últimos cinco años a un precio más bajo del resultante del índice. Estos arrendadores se ven afectados por una doble rebaja, la propia, que resultaría de la aplicación del índice, y aquella otra derivada del precio del contrato anterior. Una vez más, queda claro que no se hace contención sino reducción de precios. Es necesario dar un trato diferenciado y más perjudicial a aquellos arrendadores por el solo hecho de haber formalizado un contrato los últimos cinco años?

A largo plazo, la incorporación en el índice de nuevas anualidades las que incorporarán los nuevos contratos con rentas ya reducidas por la aplicación de la propia Ley, supondrá al mismo tiempo, que los nuevos índices resultantes serán más bajos, y así sucesivamente. No es una contención, es una reducción.

La ley se aplica en la misma medida por zonas tan poco homogéneas entre ellas como puede ser la ciudad de Barcelona, ​​donde los precios de alquiler de media en 2019 eran de 978 € mensuales, y ciudades como Olot o Figueres con alquileres de 464 € y 482 € mensuales respectivamente. Es evidente que no tiene nada que ver el esfuerzo que le representa a un arrendatario de Barcelona atender el alquiler, que a otro arrendatario de las comarcas de Girona. Por el contrario el propietario arrendador gerundense, que recordemos, obtiene muchos menos ingresos de su inversión inmobiliaria, se le aplican las mismas limitaciones, y ha de rebajar el precio del alquiler en similar proporción.

Todos estamos de acuerdo en que hay una parte de la sociedad que tiene dificultades habitacionales, a quien se debe dar soluciones, pero la solución del problema es de todos, o dicho de otro modo de las administraciones, no de los arrendadores quien ya aportan pisos en el mercado. Hacen falta muchos más viviendas sociales, pero hace años que la administración no los hace, ni ofrece unas condiciones que permitan que los haga el sector privado o con fórmulas mixtas público-privadas.

Las limitaciones, congelaciones o reducciones sobre las rentas de los contratos de alquiler, hemos tenido sobrada experiencia en el siglo pasado, tienen un efecto asegurado, que no es otra
que la reducción de la oferta de viviendas en alquiler debido a la inseguridad jurídica-económica que genera desconfianza a los arrendadores. Ante la incertidumbre de los ingresos que se pueden obtener, hay quien no destinará sus ahorros en comprar un piso y ponerlo a alquiler, que no reformará el piso heredado de los abuelos o quien preferirá poner su piso en venta en mantenerlo en alquiler, más cuanto estas medidas vienen acompañadas de múltiples normativas que perjudican directamente a los arrendadores sin compensación; indefensión ante las ocupaciones ilegales, suspensión de los desahucios, reducciones de arrendamientos como consecuencia del Covid, etc …

Esta Ley no es la solución.

Miquel Costa
Gerente de la Cámara de la Propiedad Urbana de Girona

ACTUALIDAD

07/11/24

Nueva propuesta de ley para inhabilitar los contratos de temporada

En trámite un proyecto de un Real Decreto para regular los alquileres de corta duración comercializados a través de plataformas informáticas. Algunas fuerzas políticas están obsesionadas con eliminar los contratos de alquiler de temporada. En este sentido, recordamos lo siguiente: ninguna de las leyes que han buscado regular los alquileres de temporada ha logrado prosperar, […]

...

30/10/24

Exposición “Fires’24”, organizada por la Agrupació d’Aquarel·listes de Girona

La Cambra de la Propietat Urbana de Girona te invita a visitar la exposición “Fires’24”, una muestra colectiva de los socios de la Agrupación de Acuarelistas de Girona. Esta exposición se podrá visitar en la sede de la Cambra en la calle Ciutadans, 12, de Girona, del 6 al 22 de noviembre, y estará abierta […]

...

24/10/24

El Tribunal Constitucional tumba parte de la ley catalana sobre la vivienda

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado parcialmente la ley catalana sobre la vivienda de 2022, ya que ha declarado inconstitucionales algunos de los artículos de dicha ley, que obligaban a los grandes tenedores a ofrecer un alquiler social a las familias con vulnerabilidad socioeconómica antes de poder interponer determinadas demandas judiciales. El TC ha considerado […]

...

17/10/24

Los precios de los alquileres son un poco más altos que hace un año, a pesar de la regulación de los alquileres

En Girona, el precio del alquiler es de 781€, en Figueres 545€, en Olot 520€ y en la zona de la costa 744€. La Cambra de la Propietat Urbana de Girona ha publicado su informe del segundo trimestre sobre el precio del alquiler, elaborado a partir de los datos de fianzas registradas. El informe ha […]

...

 

 

Toda la actualidad

SERVICIOS

Ofrecemos un amplio abanico de servicios a los propietarios
Comunitats

Comunidades

Administración de comunidades de propietarios Pide CITA online
Comunitats

Alquileres

Administración de fincas, contratos de alquileres
Comunitats

Abogados

Especialistas en servicios inmobiliarios Pide CITA online Consulta gratuita
Comunitats

Ventas

Agencia inmobiliaria Pide CITA online
Comunitats

Contratos de alquiler

Formalización y redacción del contrato de alquiler personalizado Pide CITA online

Confíanos la venta de tu vivienda.

¡Somos tu garantía!

Tráenos tu vivienda* y te regalamos la Cédula de Habitabilidad y el Certificado Energético

* Por vivienda en exclusiva, a precio de mercado fijado por nuestros profesionales

Otras Cámaras de Cataluña

Formamos parte de

Girona Centre
Carrer Ciutadans, 12
Tel. 972 20 06 16
Girona Eixample
Carrer Emili Grahit, 37
Tel. 972 416 413
Figueres
Carrer Nou, 105
Tel. 972 500 821
Olot
Carrer Mulleras, 16
Tel. 972 268 350
Sant Feliu de Guíxols
Passeig dels Guíxols, 27
Tel. 972 321 284
Palamós
Av. Onze de Setembre, 12
Tel. 872 591 959


Tel.