Ha salido publicado en el BOE el “Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19” (entrada en vigor el día 2 de abril de 2020), en que el que se establecen medidas que afectan directamente a los alquileres de vivienda.
Las medidas establecidas se refieren exclusivamente a los arrendamientos de vivienda habitual. No son aplicables, pues, a locales ni viviendas temporales que no constituyan la vivienda habitual del inquilino.
Por otro lado, sólo se podrán acoger a la medida aquellos inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19. Esto exige que el inquilino cumpla todos estos requisitos:
Por unidad familiar se entiende conformada por el arrendatario, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
La normativa diferencia dos tipos de medidas en función de si el arrendador es (a) pequeño tenedor (titular de 10 o menos inmuebles urbanos, excluidos garaje si trasteros; que no supere una superficie construida de 1.500 m2) o (b) una entidad / empresa pública o un privado gran tenedor (persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2)
a) Arrendador pequeño tenedor.
Si el arrendador es pequeño tenedor, el inquilino podrá solicitar, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Decreto Ley, un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta ..
El arrendador debe contestar en el plazo máximo de 7 días laborables, si acepta o no el aplazamiento o fraccionamiento y con qué condiciones o bien, posibles alternativas. A diferencia del caso de los grandes tenedores, el pequeño tenedor no está obligado a aceptar el aplazamiento o fraccionamiento.
En caso de que el arrendador no acepte ninguna el aplazamiento y el arrendatario cumpla los requisitos de vulnerabilidad económica antes comentados podrá acceder al programa de ayudas transitorias reguladas el Decreto ley.
b) Arrendador gran tenedor. Moratoria.
En este caso el inquilino podrá solicitar, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del decreto ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
El arrendador debe contestar expresamente, en el plazo máximo de 7 días laborables, con una de las siguientes alternativas.
Igualmente el inquilino podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias previstas en el Decreto Ley, levantándose la moratoria y el fraccionamiento en la primera mensualidad de lava en que aquella ayuda esté a su disposición.
El inquilino debe pedir la adopción de la medida al arrendador, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del decreto ley (2-4-20), y tiene que acreditar que cumple los requisitos de vulnerabilidad sobrevenida por Covid-19, mediante la presentación de los siguientes documentos:
Si el inquilino que solicita la moratoria no pudiera aportar alguno de los documentos requeridos la del apartado anterior, podrá sustituirse mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados el Covid-19, que le impiden esta aportación. Tras la finalización del estado de alarma tendrá el plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiera facilitado.
La normativa también prevé otras dos medidas con carácter general, con independencia de que el propietario sea pequeño o grande tenedor:
1. Suspensión de procedimiento de desahucio y los lanzamientos hasta 6 meses.
En aquellos procedimientos de desahucio contra un inquilino por impago de la renta en que el arrendatario acredite ante el Juzgado encontrarse situación de vulnerabilidad económica, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional, el Juzgado lo pondrá en conocimiento de los servicios sociales y se acordará la suspensión de la vista de juicio o el lanzamiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un período máximo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto ley.
2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
En relación a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, cuando las prorrogas legales finalicen dentro del período comprendido desde la entrada en vigor de este decreto ley (2-4-20) hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, se puede aplicar, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un período máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos por el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, a menos que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
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