Dentro de las medidas sanitarias tomadas por la Generalitat en relación a la pandemia de la Covid-19, mediante el decreto ley 26/2020 de 23 de junio, se decreta la suspensión de la obligación de convocar reuniones de Comunidad de Propietarios hasta el 30 de abril de 2.021.
De todos modos las comunidades que lo determinen pueden hacer sus reuniones presencialmente. En este caso se deberán tomar las medidas preventivas que sean vigentes en cada momento. Actualmente habrá que utilizar las mascarillas, guardar 1,5 metros de distancia de seguridad entre las personas, 2,5 m2 de espacio por persona y aplicar las medidas pertinentes de higiene y desinfección de los espacios, mesas, sillas y demás puntos de contacto entre otros que se puedan creer oportunas.
Como ya se determinó en la regulación del mes de febrero, en caso de necesitarlo, se permite a las Comunidades, aunque no lo tengan recogido en sus estatutos, adoptar acuerdos mediante videoconferencia siempre que esté garantizada la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto.
También se permite a las Comunidades adoptar acuerdos sin hacer reunión, mediante la emisión de votos por correo postal o electrónico siempre que se pueda garantizar la autenticidad del voto y quede constancia de la recepción de los votos. Con esta modalidad se debe garantizar que los copropietarios dispongan de toda la información de las diferentes opciones que se someten a votación.
Aquellas comunidades que determinen no hacer la reunión, mantendrán prorrogado el último presupuesto ordinario en todos sus importes y a partir de abril de 2021, se procederá a la liquidación de los dos presupuestos.
Cada Comunidad vive situaciones diferentes, y con necesidades diversas a la hora de tomar decisiones. Así las Comunidades que no están afectadas por cuestiones graves o urgentes pueden evitar cualquier riesgo de contagio y aplazar la reunión ordinaria hasta abril de 2021, mientras otros más necesitadas de debatir y acordar temas importantes pueden convocar y realizar las reuniones atendiendo a todas las medidas preventivas de contagio vigentes o adoptar acuerdos sin reunión, mediante la emisión de las votaciones por correo electrónico o postal y finalmente la solución de la videoconferencia, que en cuanto el número de copropietarios es grande, habitualmente presenta muchas dificultades técnicas atendiendo la necesidad de que todos y cada uno de los vecinos debe disponer de la tecnología suficiente para mantener la videollamada y esto, dada la diversidad social que tienen las comunidades, hoy por hoy es una opción difícil.
El pasado 26 de febrero, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya publicó un Decreto que establece la creación del Registro de grandes tenedores de vivienda, entre otras cuestiones. Este registro tiene como objetivo identificar a los propietarios que poseen cinco o más viviendas en áreas de mercado tensionado, así como determinar quiénes son estos […]
...
Te invitamos a visitar la exposición “Suposem que parlem de tu-ancestres” de Lola Ventós. La inauguración de esta exposición tendrá lugar el jueves 6 de marzo a las 19 h, en la sala de la Cambra de la Propietat Urbana de Girona de la Calle Ciutadans, 12. La exhibición, organizada por la Fundación Atrium Artis, […]
...
El subarrendamiento de una vivienda se produce cuando un arrendatario decide alquilar una parte o la totalidad de una vivienda a otra persona, conocida como subarrendatario. Sin embargo, en estos casos, es el primer arrendatario quien continúa manteniendo su propio contrato de alquiler con el propietario. Esto significa que se mantienen las obligaciones y la […]
...
Los Magistrados de la Audiencia Provincial de Girona han manifestado y unificado criterios para abordar estas ocupaciones por la vía penal. Las ocupaciones ilegales de viviendas son un problema grave para los propietarios desde hace tiempo, ya que los procedimientos oficiales para hacerles frente son muy lentos y, además, la policía se encuentra con muchas […]
...