Incasol busca pisos para comprarlos
El Institut Català del Sòl (INCASÒL) anuncia que tiene interés en recibir ofertas de venta de bloques de viviendas plurifamiliares en construcción o totalmente edificados, en conformidad con el pliego anexo de características de situación, técnicas y de ocupación. El objetivo es destinarlos a ampliar el parque público de alquiler asequible, movilizar el parque de viviendas vacías y fomentar la rehabilitación urbana en las ciudades que tienen demanda residencial fuerte y acreditada de vivienda, con escasez de oportunidades de alquiler con algún tipo de protección. Las propuestas de oferta con la documentación requerida al anexo, los interesados las podrán presentar en el buzón plurifamiliars.incasol@gencat.cat de este Instituto.
El INCASÒL estudiará las ofertas presentadas y en el supuesto de resultar de interés de este Instituto, se pondrá en contacto con la propiedad, para iniciar el procedimiento de negociación para la adquisición del edificio plurifamiliar. En el supuesto de no recibir ninguna comunicación del INCASÒL en el plazo de dos meses posteriores a la presentación de la oferta, se tendrá que entender esta desestimada por no ser de interés.
La presentación de oferta no dará ningún tipo de derecho ni preferencia para la adquisición. Tampoco dará derecho a ningún tipo de indemnización ni compensación económica. La presentación de ofertas de venta se podrá llevar a cabo al buzón antes mencionado, hasta el día 15 de junio de 2023. No serán admitidas las ofertas presentadas en otros registros administrativos, ni se admitirán las ofertas presentadas por correo.
Criterios de adquisición de promociones de vivienda plurifamiliar
Adquisición de viviendas con una superficie mínima de 40 m² y una superficie máxima de 90 m², en ambos casos superficies útiles. Se diferencian en dos tipologías:
- I. Con obra acabada (con licencia de primera ocupación). Que el solicitante disponga de la titularidad y posesión de la mayor parte de las viviendas de la promoción (mínimo 60%) , con un mínimo de 10 viviendas
- II. Con obra parada o en ejecución. Que el solicitante disponga de la titularidad y la posesión de la mayor parte de las viviendas de la promoción (mínimo 80%), con un mínimo de 20 viviendas.
Ámbito geográfico de situación de las viviendas plurifamiliares objeto de este anuncio
- Comarcas gerundenses: Banyoles, La Bisbal d’Empordà, Blanes, Figueres, Fornells de la Selva, Girona, Lloret de Mar, Mont-ras , Olot, Palafrugell, Palamós, Porqueres, Ripoll, Salt, Sant Feliu de Guíxols, Santa Coloma de Farners, Sarrià de Ter, Vilablareix, Vilafant, Vilamalla.
- Área Metropolitana: Abrera, Alella, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Badia del Vallès, Barberà del Vallès, Barcelona, Cabrera de Mar, Cabrils, Caldes de Montbui, Caldes d’Estrac, Calella, Canet de Mar, Canovelles, Cardedeu, Castellar del Vallès, Castellbisbal, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cervelló, Corberà de Llobregat, Cornellà de Llobregat, El Masnou, El Papiol, El Prat de Llobregat, Esparreguera, Esplugues de Llobregat, Les Franqueses del Vallès, Gavà, Granollers, L’Hospitalet de Llobregat, La Garriga, La Llagosta, La Palma de Cervelló, Lliçà de Vall, Llinars del Vallès, Malgrat de Mar, Martorell, Martorelles, Matadepera, Mataró, Molins de Rei, Mollet del Vallès, Montcada i Reixac, Montgat, Montmeló, Montornès del Vallès, Olesa de Montserrat, Palafolls, Palau-solità i Plegamans, Pallejà, Parets del Vallès, Pineda de Mar, Polinyà, Premià de Dalt, Premià de Mar, Ripollet, La Roca del Vallès, Rubí, Sabadell, Sant Celoni, Sant Adrià del Besòs, Sant Andreu de Llavaneres, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Esteve Sesrovires, Sant Feliu de Llobregat, Sant Fost de Campsentelles, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Pol de Mar, Sant Quirze del Vallès, Sant Vicenç de Montalt, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramenet, Santa Perpètua de Mogoda, Santa Susanna, Teià, Terrassa, Tiana, Torrelles de Llobregat, Vallirana, Viladecans, Viladecavalls, Vilassar de Dalt, Vilassar de Mar.
- Campo de Tarragona: La Canonja, Cambrils, Falset, Montblanc, Reus, Salou, Tarragona, Torredembarra. Terres de l’Ebre: Amposta, Móra d’Ebre, Móra la Nova, Tortosa, Roquetes. Comarques Centrals: Berga, Calldetenes, Manlleu, Manresa, Sant Fruitós de Bages, Solsona, Tona, Torelló, Vic.
- Poniente: Anglesola, Balaguer, Bellpuig, Cervera, El Palau d’Anglesola, Fondarella, Golmés, Guissona, Lleida, Miralcamp, Mollerussa, Tàrrega, Vilagrassa. Alt Pirineu i Aran: El Pont de Suert, La Seu d’Urgell, Puigcerdà, Tremp, Sort. Penedès: Cubelles, El Vendrell, Igualada, Òdena, Sant Pere de Ribes, Sant Sadurní d’Anoia, Santa Margarida de Montbui, Sitges, Vilafranca del Penedès, Vilanova del Camí, Vilanova i la Geltrú
Documentación mínima requerida a presentar mediante la bústia habilitada
- Propietario, dirección postal del domicilio social, correo electrónico, persona de contacto y número de teléfono.
- Cuadro Excel o similar con los siguientes campos (enviar adjunto): Ámbito geográfico, municipio, dirige inmueble, referencia catastral, tipología de cada unidad (vivienda, trastero, aparcamiento), superficies (útiles y construidas), número de habitaciones, estado de ejecución de la obra (%), precio de venta. También hay que incorporar los siguientes campos de sí/no en cuanto a la licencia de obras, licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad, justificación adecuación al planeamiento vigente y caducidad de la licencia de obras. Para optimizar y facilitar el proceso de selección de las diferentes ofertas, a continuación los proponemos los nombres del campos abreviados que tiene que contener el cuadro: AMB, MUN, ADR, REFCAD, TIP, SUP_UT_M2 , SUP_CT_M2 , N_HAB, EO_%, IMP_€, LL_OBR, 1_OCUP, C_HAB, JUST_PLA, C_LL_OBR *Documentación a presentar si el edificio de viviendas es seleccionado 1. Licencia de obras y licencia de primera ocupación de cada unidad residencial y cédula de habitabilidad si se dispone. En caso de no disponer, acreditar el cumplimiento del Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el cual se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad o si se tercia, de las obras (y coste) para dar cumplimiento. 2. Justificación de la adecuación de las obras acabadas, paradas o en ejecución, al planeamiento vigente (certificado de aprovechamiento urbanístico).
- Si hay, caducidad de la licencia de obras (copia del acto administrativo de incoación y si se tercia de declaración).
- Información detallada gráfica para cada vivienda, de las zonas comunes y descripción de los servicios disponibles.
- Declaración del estado de ocupación de las viviendas y el título de ocupación.
- Identificación i acreditación de la documentación de las cargas y/o deudas públicas y/o cargas urbanísticas que graben la finca.
* INCASÒL se pondrá en contacto con la propiedad y habilitará los mecanismos oportunos para que nos hagan llegar la documentación requerida en el caso de ser seleccionado.
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