Lo primero es tener claro el concepto de legítima y, se define como “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos”.
En el caso de Catalunya, los únicos legitimarios son los hijos y, en su defecto, los padres. Por tanto, es a estos a los que se puede desheredar. Así, el caso más habitual de desheredamiento es aquel por el que el causante quiere desheredar a alguno o varios de sus hijos. Se debe dar una causa justificada para ello, de acuerdo con lo que regula el Libro Cuarto del Código Civil de Catalunya.
Requisitos de la desheredación
Se establecen estos requisitos en el primer apartado del artículo 451-18 del codigo civil catalán:
Forma
La desheredación debe realizarse en testamento, codicilo o pacto sucesorio y requiere la expresión de una de las causas tipificadas por el artículo 451-17 y la designación nominal del legitimario desheredado.
¿Cuáles son las causas para desheredar a sus hijos en Cataluña?
En el caso del Código Civil de Cataluña, las causas para desheredar reducen la casuística a supuestos muy excepcionales.
Se trata de los siguientes supuestos:
También es posible desheredar en los siguientes supuestos:
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