Entra en vigor el nuevo Decreto 1/25, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas
Hoy, 30 de enero, ha entrado en vigor el nuevo Decreto-ley de medidas urgentes para la contención de las rentas, que establece un régimen sancionador para garantizar el cumplimiento del límite en el precio de los alquileres.
La Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona ha elaborado un resumen sobre las modificaciones que implica este derecho, que modifica el régimen sancionador de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del Derecho a la Vivienda, y la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña. A continuación, describimos los principales cambios que aporta este Decreto:
Oferta de arrendamiento: si la vivienda se encuentra en una Zona de Mercado Residencial Tensado, se deberá proporcionar una información mínima:
- El precio de la última renta del contrato de arrendamiento vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda.
- El precio de alquiler que resulta de aplicar el sistema de referencia de los precios del alquiler de vivienda, justificado mediante un documento acreditativo obtenido, a tal efecto, mediante el sistema de consulta pública establecido por la administración competente.
- Si la propiedad de la vivienda corresponde a un gran tenedor, dentro del periodo de vigencia de la declaración de la zona mencionada.
- Los datos previstos por la legislación civil.
Es necesario dejar constancia de los demás datos que la legislación civil obliga a incluir en todas las ofertas de arrendamiento de viviendas
Estos datos son:
- La información suficiente sobre las condiciones esenciales de la vivienda y las condiciones básicas del contrato.
- La descripción y las condiciones físicas de la vivienda, con indicación de la superficie útil y de los servicios, las instalaciones y sus suministros.
- El precio total de la renta, con desglose y detalle de los servicios accesorios y otras cantidades que sean asumidas por los arrendatarios.
- El plazo del arrendamiento.
- La forma de actualización del precio a lo largo del plazo del arrendamiento.
- La fianza y otras garantías que se exigen a los arrendatarios.
- Se considera información válida y suficiente sobre las condiciones físicas de la vivienda la contenida en la cédula de habitabilidad o en la calificación definitiva, en el caso de viviendas con protección oficial.
- El certificado de eficiencia energética.
Requisitos para el arrendamiento de viviendas: en el contrato de arrendamiento de las viviendas que estén ubicadas en una Zona de Mercado Tensado, se debe incluir:
- El precio de la última renta del contrato de arrendamiento vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda o, en su caso, el precio del alquiler que resulta de aplicar el sistema de referencia de los precios del alquiler de la vivienda.
- Si la propiedad de la vivienda corresponde a un gran tenedor.
- La finalidad del contrato.
- En la formalización del contrato, los arrendatarios tienen derecho a recibir el documento acreditativo del precio del alquiler de viviendas obtenido, a tal efecto, mediante el sistema de consulta pública establecido por la administración competente, así como la cédula de habitabilidad o la acreditación equivalente y, en su caso, el certificado de eficiencia energética.
Régimen sancionador. ¿Cuáles son las infracciones en materia de arrendamientos de la vivienda que se imponen?
Infracciones muy graves. De 90.000 € a 900.000 €
- Establecer en el contrato de arrendamiento de una vivienda sujeta al régimen de contención de precios de alquiler una renta que sobrepase el importe máximo permitido, si la diferencia de rentas es superior al 30%.
- No hacer constar la finalidad del contrato de arrendamiento o hacer constar una finalidad simulada, falsa o fraudulenta.
- Repercutir al arrendatario los gastos de gestión inmobiliaria y/o los gastos de formalización del contrato de arrendamiento de la vivienda cuando, por el tipo de arrendamiento, no sean procedentes conforme a la normativa aplicable.
Infracciones graves. De 9.001 € a 90.000 €
- No hacer constar en la publicidad o en las ofertas de viviendas en alquiler, la renta que resulta de aplicar el sistema de referencia de los precios del arrendamiento de viviendas o, en su caso, el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior, así como la condición de Gran Tenedor de la propiedad de la vivienda.
- Establecer en el arrendamiento de una vivienda sujeta al régimen de contención de precios de alquiler una renta que sobrepase el importe máximo permitido, si la diferencia de rentas es igual o inferior al 30%.
- No hacer constar la renta que resulta de aplicar el sistema de referencia de los precios del arrendamiento de viviendas o, en su caso, el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior, así como la condición de Gran Tenedor de la propiedad de la vivienda en los contratos de arrendamiento de viviendas.
Infracciones administrativas en materia de disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios. Código de Consumo de Cataluña. De 10.001 € a 100.000 €
Las conductas de las personas profesionales vinculadas con la vivienda que vulneren las prescripciones que se establecen en relación con los siguientes aspectos:
- La suscripción de seguros, pólizas de responsabilidad civil y garantías de cualquier tipo.
- La presentación y entrega de la documentación e información que exige esta ley en la transmisión y el arrendamiento de viviendas y el cumplimiento de los requisitos relativos a las ofertas y a la publicidad.
Realizar prácticas abusivas en fraude de ley, por parte de las personas empresarias y profesionales que intervienen en la prestación de los servicios inmobiliarios consistentes en:
- Imponer la formalización de un régimen de contratación del arrendamiento de la vivienda de carácter temporal, cuando quede acreditada la finalidad de vivienda de carácter permanente o habitual del arrendamiento.
- Si no se hace constar que el contrato de arrendamiento de vivienda tiene una finalidad de carácter temporal, se presume que es para satisfacer la necesidad primordial de vivienda de carácter permanente de la persona arrendataria.
Adaptación de las normas contenidas en este Decret Ley
El contenido de las ofertas y anuncios del arrendamiento de vivienda publicados antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley debe adaptarse a lo que prevé en un plazo de cinco días.