El Tribunal Supremo ha declarado que sí tributa en el IRPF la disolución de una comunidad de bienes, o lo que es lo mismo, la venta por parte de uno de los propietarios de parte de la vivienda y que lo que se queda con la casa compensa en metálico al otro. Es una operación muy habitual después de un divorcio o cuando varios copropietarios deciden terminar la situación de comunidad, adjudicando el inmueble o inmuebles a uno solo de los copropietarios, a cambio de una compensación en metálico.
La extinción de una comunidad de bienes suele tener un tratamiento fiscal favorable, ya que no tributa ni en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y tampoco en la plusvalía municipal. ¿Por qué? Porque al no ser una verdadera transmisión en sí, no debe tributar.
Ahora, pero el Alto Tribunal ha dictaminado que en esta operación lo que no se queda con el inmueble y recibe la compensación en metálico, debe tributar en el IRPF. Hacienda considera que si el valor de la vivienda al disolver la comunidad, es superior al que tenía cuando se adquirió, entonces existe una ganancia patrimonial y, por tanto, debe tributar en el IRPF.
La sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2022
Esta sentencia supone un duro golpe para los contribuyentes, puesto que fija como doctrina que “la compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de un ganancia patrimonial sujeta al IRPF, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva”. Considera en definitiva el Supremo que en estos casos existirá una ganancia patrimonial cuando, con motivo de la extinción de la comunidad, se actualice el valor del inmueble.
La Agencia Tributaria ha venido sosteniendo que en los casos de extinción del condominio no existe una transmisión patrimonial, pero que sí existe una alteración patrimonial. Por ejemplo, ocurre en los casos en que un contribuyente compra en común una vivienda por 100.000 euros (correspondiéndole un 50%) y cuando se extingue la comunidad esta casa tiene un valor de 350.000 euros. En este caso, el fisco considera que el contribuyente que abandona la comunidad recibe a la extinción 175.000 euros, frente a los 50.000 euros que valía el inmueble cuando lo adquirió. Y es precisamente esa alteración en el valor del patrimonio (175.000 euros – 50.000 euros) la que considera Hacienda que debe quedar grabada en el IRPF.
¿Es posible disolver la comunidad sin actualizar el valor del inmueble?
Siguiendo con el ejemplo antes mencionado, si el contribuyente decide no actualizar el valor de la casa con motivo de la extinción de la comunidad y le adjudican por el mismo valor que tenía cuando se compró o adquirió, entonces, en este caso no habría ni transmisión, ni alternación patrimonial y no debería pagar IRPF.
Sin embargo, a la pregunta de si es posible disolver la comunidad sin actualizar el valor del inmueble, debemos decir que en la medida en que hayan pasado varios años desde que el inmueble se adquirió, la opción de disolver la comunidad sin actualizar el valor del inmueble es insostenible. Esto, en primer lugar, porque la propia tributación de esta operación en el ITPAJD deberá hacerse por el valor de referencia de Catastro (si el inmueble tiene uno asignado), o por el valor de mercado.
Además, teniendo en cuenta este valor actualizado, ningún copropietario querrá salir de la comunidad recibiendo únicamente a cambio, el importe por el que adquirió en su día el inmueble. Estamos, en ambos casos, frente a valores que serán superiores al originario por el que se adquirió el inmueble, por lo que la decisión de no actualizar valores resulta fiscalmente difícil y complicada. Por eso, en la práctica la doctrina del Supremo supone que la mayoría de las extinciones de comunidad quedarán grabadas en el IRPF. Y es una malísima noticia para los contribuyentes, que además podrían ver cómo Hacienda les reclama una mayor tributación al IRPF por las extinciones de condominio realizadas en los últimos cuatro ejercicios.
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