CAT / ESP

El impacto de la Covid-19 en los contratos

A consecuencia de la crisis sanitaria que estamos sufriendo a causa de la pandemia del coronavirus surgen muchas dudas en relación con los contratos suscritos que no pueden cumplirse.

Tras la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las restricciones impuestas pueden afectar a la relación contractual entre las partes, y pueden dar lugar a una modificación de la distribución de la responsabilidad contractual que pueden originar retrasos o en otros casos la imposibilidad de cumplimiento de la prestación.

Veamos qué remedios prevé nuestro ordenamiento jurídico para hacer frente a estas situaciones.

Principio de conservación de los contratos o “pacta sunt servanda”

Esta locución latina que se puede traducir como «los pactos obligan» es uno de los principios que preside la teoría general de los contratos.

En virtud de este principio, todo ciudadano está obligado a cumplir las obligaciones contractuales, si bien cuando concurren circunstancias tan anómalas e insospechadas como puede ser la situación actual de pandemia de la Covid-19, es posible que las partes acuerden una modificación temporal en sus contratos.

Fuerza mayor

El arte. 1105 del Código Civil establece en relación con los contratos, que fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que previstos, fueran inevitables.

La fuerza mayor actúa como causa justificativa del incumplimiento contractual, y debe entenderse constituida por un evento surgido a posteriori de la convención, haciendo inútil todo esfuerzo diligente en la consecución del contratado.

A los efectos del artículo 1105 del Código Civil, el hecho determinante de la fuerza mayor debe ser del todo independiente de quien lo alegue, siendo doctrina reiterada de la Sala 1ª del TS la exigencia de que el evento decisivo proceda exclusivamente de un evento impuesto y no previsto ni previsible, insuperable e inevitable por su ajenidad y sin intervención de ninguna culpa del agente demandado.

Es importante tener en consideración que esta fuerza mayor podrá ser invocada en las obligaciones de hacer, pero no en las de naturaleza pecuniaria, porque como ha señalado el Tribunal Supremo en su sentencia 266/2015, de 19 de mayo, a las deudas pecuniarios no se les puede aplicar la imposibilidad sobrevenida de la prestación por tratarse de una obligación genérica, y, de ahí, que la imposibilidad sobrevenida no extinga aquella.

A efectos prácticos, será necesario analizar cada contrato y sus cláusulas caso por caso, para ver si los presupuestos jurisprudenciales que regulan la fuerza mayor pueden ser adaptados a una situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia Covid-19, siempre teniendo en cuenta la interpretación restrictiva que de ella hacen nuestros Tribunales.

 

Cláusula rebus sic stantibus

Por otra parte, existe en nuestro derecho la posibilidad de modificar el contrato cuando se ha producido un cambio en las circunstancias que había en el momento de su firma. Esta modificación puede conseguirse acudiendo a un instrumento conocido como cláusula rebus sic stantibus, que no se encuentra regulada en el Código Civil, es de elaboración puramente jurisprudencial e implica una alteración sustancial de las condiciones del contrato. Su finalidad es la de restablecer el equilibrio de las prestaciones de las partes sobre un principio de equidad.

La reciente jurisprudencia acuñada por la Sala Civil del Tribunal Supremo, encarnada en las sentencias de 15-10-2014 y de 30-06-2014 han modernizado y cambiado el alcance de la cláusula rebus sic stantibus, la aplicación de la que hasta a estas sentencias era muy restrictiva, siendo considerada incluso peligrosa para el sistema, cuando suponía una ruptura del principio de “pacta sunt servanda” o de conservación del contrato.

Como indica la jurisprudencia esta cláusula será aplicable a los contratos de tracto sucesivo (aquellos en los que la ejecución de la prestación tiene lugar de forma repetida y prolongada en el tiempo, por ejemplo, las ventas a plazo o los arrendamientos) en los que concurran los siguientes requisitos:

  1. Alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplimiento del contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración.
  2. Desproporción exorbitante y fuera de todo cálculo entre las prestaciones de las partes contratantes, que hunden el contrato por aniquilamiento de las prestaciones.
  3. Que todo esto sea por la sobrevenida aparición de circunstancias radicalmente imprevisibles.
  4. Que no tenga otro medio para remediar y salvar el perjuicio.

A la vista de lo anterior, la cláusula rebus sic stantibus se perfila como el instrumento jurídico apropiado para resolver los múltiples conflictos económicos que puedan derivarse de incumplimientos contractuales consecuencia del impacto del coronavirus.

Antes de acudir a los Tribunales es recomendable que las partes puedan adoptar un criterio de flexibilidad a favor de la estabilidad de los contratos que tuvieran suscritos, alterando o modificando su contenido para ajustarlos a las nuevas circunstancias mientras dure esta situación excepcional y transitoria.

ACTUALIDAD

07/11/24

Nueva propuesta de ley para inhabilitar los contratos de temporada

En trámite un proyecto de un Real Decreto para regular los alquileres de corta duración comercializados a través de plataformas informáticas. Algunas fuerzas políticas están obsesionadas con eliminar los contratos de alquiler de temporada. En este sentido, recordamos lo siguiente: ninguna de las leyes que han buscado regular los alquileres de temporada ha logrado prosperar, […]

...

30/10/24

Exposición “Fires’24”, organizada por la Agrupació d’Aquarel·listes de Girona

La Cambra de la Propietat Urbana de Girona te invita a visitar la exposición “Fires’24”, una muestra colectiva de los socios de la Agrupación de Acuarelistas de Girona. Esta exposición se podrá visitar en la sede de la Cambra en la calle Ciutadans, 12, de Girona, del 6 al 22 de noviembre, y estará abierta […]

...

24/10/24

El Tribunal Constitucional tumba parte de la ley catalana sobre la vivienda

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado parcialmente la ley catalana sobre la vivienda de 2022, ya que ha declarado inconstitucionales algunos de los artículos de dicha ley, que obligaban a los grandes tenedores a ofrecer un alquiler social a las familias con vulnerabilidad socioeconómica antes de poder interponer determinadas demandas judiciales. El TC ha considerado […]

...

17/10/24

Los precios de los alquileres son un poco más altos que hace un año, a pesar de la regulación de los alquileres

En Girona, el precio del alquiler es de 781€, en Figueres 545€, en Olot 520€ y en la zona de la costa 744€. La Cambra de la Propietat Urbana de Girona ha publicado su informe del segundo trimestre sobre el precio del alquiler, elaborado a partir de los datos de fianzas registradas. El informe ha […]

...

 

 

Toda la actualidad

SERVICIOS

Ofrecemos un amplio abanico de servicios a los propietarios
Comunitats

Comunidades

Administración de comunidades de propietarios Pide CITA online
Comunitats

Alquileres

Administración de fincas, contratos de alquileres
Comunitats

Abogados

Especialistas en servicios inmobiliarios Pide CITA online Consulta gratuita
Comunitats

Ventas

Agencia inmobiliaria Pide CITA online
Comunitats

Contratos de alquiler

Formalización y redacción del contrato de alquiler personalizado Pide CITA online

Confíanos la venta de tu vivienda.

¡Somos tu garantía!

Tráenos tu vivienda* y te regalamos la Cédula de Habitabilidad y el Certificado Energético

* Por vivienda en exclusiva, a precio de mercado fijado por nuestros profesionales

Otras Cámaras de Cataluña

Formamos parte de

Girona Centre
Carrer Ciutadans, 12
Tel. 972 20 06 16
Girona Eixample
Carrer Emili Grahit, 37
Tel. 972 416 413
Figueres
Carrer Nou, 105
Tel. 972 500 821
Olot
Carrer Mulleras, 16
Tel. 972 268 350
Sant Feliu de Guíxols
Passeig dels Guíxols, 27
Tel. 972 321 284
Palamós
Av. Onze de Setembre, 12
Tel. 872 591 959


Tel.