El Gobierno prorroga la suspensión de los desalojos hipotecarios hasta 2028
El Consejo de Ministros del pasado 14 de mayo aprobó un Real Decreto Ley, por el cual se prorrogan las medidas de suspensión de desalojos sobre la vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables hasta el 15 de mayo de 2028.
El Real Decreto Ley 1/2024, de 14 de mayo, se publicó en el BOE del 15 de mayo y, por lo tanto, entró en vigor el mismo día de su publicación.
De esta manera, se extiende la suspensión de desalojos hipotecarios cuatro años más, ya que esta suspensión terminaba este 15 de mayo.
¿Qué requisitos se exigen para suspender el desalojo en un procedimiento hipotecario?
Se exigen tres requisitos para poder acogerse a esta suspensión:
- Que la vivienda ejecutada hipotecariamente sea la habitual del deudor.
- Que la vivienda objeto de la ejecución hipotecaria haya sido adjudicada al acreedor, o a cualquier otra persona física o jurídica.
- Que el deudor se encuentre en situación de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en la ley.
¿Qué supuestos se consideran de vulnerabilidad especial para la suspensión de los desalojos hipotecarios?
Los supuestos de vulnerabilidad especial para poder solicitar la suspensión son:
- a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
- b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
- c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.
- d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de manera permanente para realizar una actividad laboral.
- e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario esté en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
- f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de manera temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
- g) Unidad familiar en la que haya una víctima de violencia de género, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente, en caso de que la vivienda objeto de desalojo constituya su domicilio habitual.
¿Además de vulnerabilidad especial deben concurrir circunstancias económicas?
La Ley 1/2013 exige en el artículo 1.3 que, además de los supuestos de especial vulnerabilidad previstos en el apartado anterior, se deben reunir las siguientes circunstancias económicas:
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual de catorce pagas. Este límite será de cuatro veces el indicador público de renta de efectos múltiples anual de catorce pagas en los supuestos previstos en las letras d) y f) del apartado anterior, y de cinco veces este indicador en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o al cuidador, para realizar una actividad laboral. El límite definido para cada caso se incrementará por cada hijo a cargo dentro de la unidad familiar en:
- 0,15 veces el IPREM para familias monoparentales.
- 0,10 veces IPREM para el resto de familias.
- Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de las circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entiende que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado como mínimo 1,5.
- Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para adquirirla.