CAT / ESP

Disposiciones recientes que afectan a las Juntas de Propietarios

Los recientes rebrotes de la pandemia de la COVID-19 en algunas partes del territorio de Girona hace aconsejable que se extreme las precauciones con el objetivo de evitar desplazamientos innecesarios y concentraciones de personas que no sean estrictamente necesarias.

De entre las medidas aplicables aprobadas por la Generalitat de Cataluña para contener los brotes, se prohíben los encuentros y reuniones de más de 10 personas, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.

Esta prohibición afecta plenamente a las Comunidades de Propietarios, y más concretamente a aquellas que tengan prevista la celebración de sus juntas de propietarios, ya sean ordinarias como extraordinarias. No obstante, a pesar de la suspensión de la obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios prevista en el artículo 4 del Decreto Ley 10/2020, de 27 de marzo (que dice: “la obligación de convocar y celebrar las juntas de propietarios en las comunidades sujetas a régimen de propiedad horizontal queda suspendida hasta el 30 de abril de 2021″), en caso de que a iniciativa de la Presidencia de la Comunidad, o si lo pide al menos un 20% de los propietarios con derecho a voto, que representen el mismo porcentaje de cuotas, se podrá celebrar una junta de propietarios presencial, en la que no podrán asistir más de 10 personas, manteniendo una distancia de seguridad mínima de 2 m., y en la que será obligatorio el uso de mascarillas y el lavado de manos en la entrada y salida de la reunión.

Por otro lado, y siguiendo también el mismo Decreto Ley, mientras no se convoque y celebre la Junta ordinaria, se pueden tomar acuerdos sin necesidad de reunión a instancia de la Presidencia de la Comunidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 312-7 del Código Civil de Cataluña.

Se aconseja que ante la no existencia de ningún asunto urgente, no se convoque ninguna Junta de propietarios, entendiéndose en este caso, y de acuerdo con aquello que establece el artículo 553-15 del Código Civil de Cataluña, prorrogado el último presupuesto anual aprobado, con las cuotas comunitarias correspondientes, así como los cargos de los Órganos de Gobierno de la Comunidad escogidos en la última Junta ordinaria.

Si aun así surge alguna contingencia en una Comunidad de Propietarios que haga imprescindible la celebración de una Junta de Propietarios para su resolución, y para cumplir las medidas expuestas anteriormente, en resumen se puede optar por alguna de estas dos opciones:

La limitación de aforo a 10 personas es vigente durante un mínimo de 15 días más, y por tanto habrá que estar atentos a las nuevas medidas decretadas según la evolución de la pandemia.

ACTUALIDAD

26/11/24

¿Qué debo hacer si quiero donar un piso a mis hijos?

La donación de un piso de padres a hijos está sujeta a tres impuestos: el de sucesiones y donaciones, la plusvalía municipal y el IRPF. El IRPF es el único impuesto que deben abonar los padres, quienes son los donantes, mientras que los otros dos corren a cargo de los hijos, que son los beneficiarios […]

...

07/11/24

Nueva propuesta de ley para inhabilitar los contratos de temporada

En trámite un proyecto de un Real Decreto para regular los alquileres de corta duración comercializados a través de plataformas informáticas. Algunas fuerzas políticas están obsesionadas con eliminar los contratos de alquiler de temporada. En este sentido, recordamos lo siguiente: ninguna de las leyes que han buscado regular los alquileres de temporada ha logrado prosperar, […]

...

30/10/24

Exposición “Fires’24”, organizada por la Agrupació d’Aquarel·listes de Girona

La Cambra de la Propietat Urbana de Girona te invita a visitar la exposición “Fires’24”, una muestra colectiva de los socios de la Agrupación de Acuarelistas de Girona. Esta exposición se podrá visitar en la sede de la Cambra en la calle Ciutadans, 12, de Girona, del 6 al 22 de noviembre, y estará abierta […]

...

24/10/24

El Tribunal Constitucional tumba parte de la ley catalana sobre la vivienda

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado parcialmente la ley catalana sobre la vivienda de 2022, ya que ha declarado inconstitucionales algunos de los artículos de dicha ley, que obligaban a los grandes tenedores a ofrecer un alquiler social a las familias con vulnerabilidad socioeconómica antes de poder interponer determinadas demandas judiciales. El TC ha considerado […]

...

 

 

Toda la actualidad

SERVICIOS

Ofrecemos un amplio abanico de servicios a los propietarios
Comunitats

Comunidades

Administración de comunidades de propietarios Pide CITA online
Comunitats

Alquileres

Administración de fincas, contratos de alquileres
Comunitats

Abogados

Especialistas en servicios inmobiliarios Pide CITA online Consulta gratuita
Comunitats

Ventas

Agencia inmobiliaria Pide CITA online
Comunitats

Contratos de alquiler

Formalización y redacción del contrato de alquiler personalizado Pide CITA online

Confíanos la venta de tu vivienda.

¡Somos tu garantía!

Tráenos tu vivienda* y te regalamos la Cédula de Habitabilidad y el Certificado Energético

* Por vivienda en exclusiva, a precio de mercado fijado por nuestros profesionales

Otras Cámaras de Cataluña

Formamos parte de

Girona Centre
Carrer Ciutadans, 12
Tel. 972 20 06 16
Girona Eixample
Carrer Emili Grahit, 37
Tel. 972 416 413
Figueres
Carrer Nou, 105
Tel. 972 500 821
Olot
Carrer Mulleras, 16
Tel. 972 268 350
Sant Feliu de Guíxols
Passeig dels Guíxols, 27
Tel. 972 321 284
Palamós
Av. Onze de Setembre, 12
Tel. 872 591 959


Tel.