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Ayudas a la rehabilitación 2020

Se rebajan los importes de las ayudas a la rehabilitación

En el DOGC del pasado 18 de junio, han salido publicadas las bases de las ayudas a la rehabilitación de edificios para el 2020. La publicación de las bases no supone que se puedan solicitar estas ayudas, habrá que esperar la resolución por la que se abre la convocatoria y se determine el período en el que se pueden presentar las peticiones.

Las actuaciones de rehabilitación subvencionables en 2020, no varían, son iguales que las del año anterior, sólo se modifica el porcentaje de subvención que se rebaja del 40 al 35%, y también se puntualiza que estas ayudas quedan reducidas a la mitad para aquellas comunidades qua se hayan acogido a los préstamos previstos en la resolución TES / 12/2020.

Como cada año, adjuntamos un esquema de las actuaciones, los requerimientos y las condiciones que se establecen en la resolución de las bases reguladoras de las subvenciones a la rehabilitación de edificios residenciales

Actuaciones
Las subvenciones van destinadas a una serie de actuaciones muy concretas que se agrupan en tres tipos:

Siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos que se describen.

Destinatarios
Son destinatarios de las ayudas:

Requisitos del inmueble

Requisitos a aportar con la solicitud

AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGETICA Y SOSTENIBILIDAD EN EDIFICIOS RESIDENCIALES

Se contemplan los siguientes tipos de actuaciones subvencionables:

  1. Mejora del envolvente térmico del edificio para reducir la demanda energética, actuando en cubiertas, fachadas, plantas bajas (aislamiento térmico, sustitución de carpinterías, vidrios, acristalamiento de terrazas, dispositivos bioclimáticos y de sombra …..).
  2. Instalación de nuevos sistemas de calefacción, refrigeración, agua caliente y ventilación. Sustitución de equipos de calor / frío, instalación de contadores y sistemas de control, dispositivos de recuperación de energías residuales, enfriamiento gratuito por aire exterior y recuperación de calor del aire de renovación.
  3. Instalación de equipos de energía renovable solar, fotovoltaica, biomasa o geotermia (paneles solares, soluciones de aerotermia para agua caliente o para climatización.
  4. Mejora de la eficiencia energética de ascensores o iluminación comunitaria (sustitución por LEDS).
  5. Ahorro de agua, separación de redes saneamiento, reutilización de aguas.
  6. Medidas de mejora de separación de residuos.
  7. Medidas de mejora de protección contra el ruido.
  8. Mejoras de fomento de movilidad sostenible (puntos de recarga de vehículos eléctricos).
  9. Instalación de fachadas o cubiertas vegetales
  10. Sistemas de demótica y / o sensoriales.
  11. Actuaciones encaminadas a reducir la concentración de radón en el interior de la edificación.

Las actuaciones 1), 2), 3), y 4), requieren la obtención de una importante reducción de la demanda energética de entre el 20 y el 35% según la zona climática.

Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas, los son aplicables las actuaciones descritas en los apartados 1, 2, 3, 7 y 11.

Serán subvencionables las actuaciones que se realicen en el interior de las viviendas siempre que estén vinculadas a la realización de una actuación global del edificio.

Subvención para estas actuaciones:

Las Comunidades que hayan solicitado préstamos para la realización de obras de rehabilitación al amparo dfe la Resolución TES / 12/2020, los importes de las subvenciones se reducirán en un 50%.

AYUDAS PARA OBRAS DE CONSERVACIÓN

Requieren disponer del IITE que califique de importantes, graves o muy graves, las deficiencias detectadas.

Se contemplan tres tipos de actuaciones:

  1. Relativas a estructuras o cimentaciones (cimentación, estructura, cantos de balcones, y las instalaciones).
  2. Instalaciones comunitarias (electricidad, fontanería, gas, saneamiento, telecomunicaciones).
    • Subvención para estas actuaciones:
      • El 35% de los presupuesto protegible
      • Como máximo 3.000 € por vivienda y 20 € por m2 de local.
      • Las Comunidades que hayan solicitado préstamos para la realización de obras de rehabilitación al amparo dfe la Resolución TES / 12/2020, los importes de las subvenciones se reducirán en un 50%.
  3. Relativas a cubiertas, fachadas, medianeras
    • Sólo subvencionables si suponen una mejora del aislamiento térmico / o acústicos y comporten una modificación de la sección constructiva del elemento de cierre.
    • Subvención para estas actuaciones:
      • El 30% de los presupuesto protegible
      • Como máximo 3.000 € por vivienda y 20 € por m2 de local.

AYUDAS PARA ACTUACIONES EN SEGURIDAD Y ACCESIBILIDAD

Estas actuaciones no requieren que la IITE presente deficiencias.

Se contemplan las siguientes tipos de actuaciones subvencionables:

Subvención para estas actuaciones:

Plazos de ejecución de las obras:

Costes subvencionables

Costes no subvencionables

Otros aspectos a considerar:

 

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