Ayudas a la rehabilitación 2020
Se rebajan los importes de las ayudas a la rehabilitación
En el DOGC del pasado 18 de junio, han salido publicadas las bases de las ayudas a la rehabilitación de edificios para el 2020. La publicación de las bases no supone que se puedan solicitar estas ayudas, habrá que esperar la resolución por la que se abre la convocatoria y se determine el período en el que se pueden presentar las peticiones.
Las actuaciones de rehabilitación subvencionables en 2020, no varían, son iguales que las del año anterior, sólo se modifica el porcentaje de subvención que se rebaja del 40 al 35%, y también se puntualiza que estas ayudas quedan reducidas a la mitad para aquellas comunidades qua se hayan acogido a los préstamos previstos en la resolución TES / 12/2020.
Como cada año, adjuntamos un esquema de las actuaciones, los requerimientos y las condiciones que se establecen en la resolución de las bases reguladoras de las subvenciones a la rehabilitación de edificios residenciales
Actuaciones
Las subvenciones van destinadas a una serie de actuaciones muy concretas que se agrupan en tres tipos:
- Obras de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad
- Obras de conservación
- Obras referentes a la mejora de la seguridad y accesibilidad
Siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos que se describen.
Destinatarios
Son destinatarios de las ayudas:
- las Comunidades de Propietarios.
- los propietarios de edificios
- los propietarios de viviendas unifamiliares
- los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en hilera
Requisitos del inmueble
- Según la tipología de los edificios
Las ayudas van destinadas a Inmuebles residenciales colectivos, viviendas unifamiliares y los unifamiliares agrupadas en hilera.
- Antigüedad requerida en los edificios
- Para las obras de conservación estructurales (fachadas, forjados, canto de balcones y de las instalaciones comunitarias) podrán optar los edificios finalizados con anterioridad a 1996.
- Para las obras de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad y de conservación con mejora de aislamiento térmico y / o acústico (azoteas, patios, fachadas …) podrán optar los edificios terminados con posterioridad al año 2007.
- Para las obras de accesibilidad y mejora de la seguridad, no se requiere ninguna antigüedad del edificio.
- Destino de las edificaciones
- Edificios plurifamiliares:
- El 70% de la edificación debe ser de uso residencial, (se excluye la planta baja del cómputos, si no se vivienda, y las plantas subterráneas).
- El 50% de las viviendas tiene que estar destinadas a domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
- Edificios unifamiliares deben constituir la residencia habitual de sus propietarios o arrendatarios.
Requisitos a aportar con la solicitud
- Hay que aportar el informe de Evaluación del Edificio, que acredite la necesidad de la actuación de rehabilitación.
- IITE (informe de inspección técnica del edificio).
- CEE (Certificado de Eficiencia Energética)
AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGETICA Y SOSTENIBILIDAD EN EDIFICIOS RESIDENCIALES
Se contemplan los siguientes tipos de actuaciones subvencionables:
- Mejora del envolvente térmico del edificio para reducir la demanda energética, actuando en cubiertas, fachadas, plantas bajas (aislamiento térmico, sustitución de carpinterías, vidrios, acristalamiento de terrazas, dispositivos bioclimáticos y de sombra …..).
- Instalación de nuevos sistemas de calefacción, refrigeración, agua caliente y ventilación. Sustitución de equipos de calor / frío, instalación de contadores y sistemas de control, dispositivos de recuperación de energías residuales, enfriamiento gratuito por aire exterior y recuperación de calor del aire de renovación.
- Instalación de equipos de energía renovable solar, fotovoltaica, biomasa o geotermia (paneles solares, soluciones de aerotermia para agua caliente o para climatización.
- Mejora de la eficiencia energética de ascensores o iluminación comunitaria (sustitución por LEDS).
- Ahorro de agua, separación de redes saneamiento, reutilización de aguas.
- Medidas de mejora de separación de residuos.
- Medidas de mejora de protección contra el ruido.
- Mejoras de fomento de movilidad sostenible (puntos de recarga de vehículos eléctricos).
- Instalación de fachadas o cubiertas vegetales
- Sistemas de demótica y / o sensoriales.
- Actuaciones encaminadas a reducir la concentración de radón en el interior de la edificación.
Las actuaciones 1), 2), 3), y 4), requieren la obtención de una importante reducción de la demanda energética de entre el 20 y el 35% según la zona climática.
Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas, los son aplicables las actuaciones descritas en los apartados 1, 2, 3, 7 y 11.
Serán subvencionables las actuaciones que se realicen en el interior de las viviendas siempre que estén vinculadas a la realización de una actuación global del edificio.
Subvención para estas actuaciones:
- El 35% de los presupuesto protegible
- Como máximo 6.000 € por vivienda y 60 € por m2 de local.
- El máximo por vivienda pasa a ser de 3.0000 € y 30 € por m2 de local por las actuaciones del apartado C.
Las Comunidades que hayan solicitado préstamos para la realización de obras de rehabilitación al amparo dfe la Resolución TES / 12/2020, los importes de las subvenciones se reducirán en un 50%.
AYUDAS PARA OBRAS DE CONSERVACIÓN
Requieren disponer del IITE que califique de importantes, graves o muy graves, las deficiencias detectadas.
Se contemplan tres tipos de actuaciones:
- Relativas a estructuras o cimentaciones (cimentación, estructura, cantos de balcones, y las instalaciones).
- Instalaciones comunitarias (electricidad, fontanería, gas, saneamiento, telecomunicaciones).
- Subvención para estas actuaciones:
- El 35% de los presupuesto protegible
- Como máximo 3.000 € por vivienda y 20 € por m2 de local.
- Las Comunidades que hayan solicitado préstamos para la realización de obras de rehabilitación al amparo dfe la Resolución TES / 12/2020, los importes de las subvenciones se reducirán en un 50%.
- Relativas a cubiertas, fachadas, medianeras
- Sólo subvencionables si suponen una mejora del aislamiento térmico / o acústicos y comporten una modificación de la sección constructiva del elemento de cierre.
- Subvención para estas actuaciones:
- El 30% de los presupuesto protegible
- Como máximo 3.000 € por vivienda y 20 € por m2 de local.
AYUDAS PARA ACTUACIONES EN SEGURIDAD Y ACCESIBILIDAD
Estas actuaciones no requieren que la IITE presente deficiencias.
Se contemplan las siguientes tipos de actuaciones subvencionables:
- Instalaciones o modificaciones de ascensores, remontes, otros dispositivos de accesibilidad, formación de rampas.
- Instalación señales sonoras o luminosas de aviso
videoporteros
- Instalaciones de domótica para favorecer la autonomía para personas mayores o con discapacidades.
- Otras actuaciones que mejoren los parámetros establecidos en seguridad de utilización y accesibilidad.
Subvención para estas actuaciones:
- El 35% de los presupuesto protegible
- Como máximo 4.000 € por vivienda y 40 € por m2 de local.
- Las Comunidades que hayan solicitado préstamos para la realización de obras de rehabilitación al amparo dfe la Resolución TES / 12/2020, los importes de las subvenciones se reducirán en un 50%.
Plazos de ejecución de las obras:
- Se deben comenzar en el plazo de 8 meses de la concesión de la subvención (se puede pedir prorroga de un máximo de 4 meses)
- Debe Comunicar a AHC el inicio de obras en 1 mes desde el inicio
- Se han de ejecutar en 24 meses. (Se puede pedir prorroga).
Costes subvencionables
- Coste de ejecución de las obras
- Honorarios de los profesionales que intervienen en la obra, redacción de proyectos + costes diagnóstico y estudios previos (IAE, ITE, CEE), informes técnicos, certificados.
- Los costes de la tramitación administrativa
- Los gastos generales de gestión.
Costes no subvencionables
- Impuestos (IVA, ICIO), tasas y demás tributos referidos a la obra o los profesionales.
Otros aspectos a considerar:
- El importe de las subvenciones se pueden incrementar en 1.000 € por vivienda y 10 € m2 de local, en edificios de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares declarados de interés cultural.
- Las subvenciones para diversas actuaciones son compatible
- La cuantía máxima de subvención por vivienda no puede superar los 14.000 €.