Ya está en vigor el nuevo Decreto 1/25, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas

Desde el 30 de enero ya está en vigor el nuevo Decreto de medidas urgentes en materia de contención de rentas, que implica nuevas sanciones establecidas por la vulneración de los importes regulados de los alquileres de vivienda habitual en Catalunya, así como por el incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad, oferta y contratación.
Las modificaciones que introduce el Decreto se aplican exclusivamente a aquellas viviendas de uso habitual ubicadas en zonas tensionadas. Estos son los principales cambios:
En el momento de ofertar el arrendamiento:
Debe proporcionarse la siguiente información mínima:
- El precio del último alquiler del contrato de arrendamiento vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda o, en su caso,
- El precio del alquiler resultante de aplicar el sistema de referencia de los precios del alquiler de viviendas, justificado con el correspondiente documento acreditativo.
- La condición de Gran Tenedor de la propiedad de la vivienda.
- Los datos previstos por la legislación civil.
- Los datos que la legislación civil exige incluir en todas las ofertas de arrendamiento de viviendas, que se encuentran recogidos en otros textos legales. Estos son:
- Información suficiente sobre las condiciones esenciales de la vivienda y las condiciones básicas del contrato.
- Descripción y condiciones físicas de la vivienda, con indicación de la superficie útil y de los servicios, instalaciones y suministros.
- El precio total de la renta, con desglose y detalle de los servicios accesorios y demás cantidades asumidas por los arrendatarios.
- El plazo del arrendamiento.
- La forma de actualización del precio durante el contrato.
- La fianza y demás garantías exigidas a los arrendatarios.
- Se considera información válida y suficiente sobre las condiciones físicas de la vivienda la contenida en la cédula de habitabilidad o en la calificación definitiva, en el caso de viviendas con protección oficial.
- El certificado de eficiencia energética.
En el momento de redactar el contrato de arrendamiento:
- El precio del último alquiler del contrato de arrendamiento vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda o, en su caso, el precio del alquiler resultante de aplicar el sistema de referencia de los precios del alquiler de la vivienda.
- La condición de Gran Tenedor de la propiedad de la vivienda.
- La finalidad del contrato.
- En la formalización del contrato, los arrendatarios tienen derecho a recibir el documento acreditativo del precio del alquiler obtenido a través del sistema de consulta pública establecido por la administración competente, así como la cédula de habitabilidad o la acreditación equivalente y, si procede, el certificado de eficiencia energética.
Régimen sancionador.
¿Cuáles son las infracciones en materia de arrendamientos de la vivienda que se imponen?
Infracciones muy graves. De 90.000 € a 900.000 €
- Establecer en el contrato de arrendamiento de una vivienda sujeta al régimen de contención de precios de alquiler una renta que sobrepase el importe máximo permitido, si la diferencia de rentas es superior al 30%.
- No hacer constar la finalidad del contrato de arrendamiento o hacer constar una finalidad simulada, falsa o fraudulenta.
- Repercutir al arrendatario los gastos de gestión inmobiliaria y/o los gastos de formalización del contrato de arrendamiento de la vivienda cuando, por el tipo de arrendamiento, no sean procedentes conforme a la normativa aplicable.
Infracciones graves. De 9.001 € a 90.000 €
- No hacer constar en la publicidad o en las ofertas de viviendas en alquiler, la renta que resulta de aplicar el sistema de referencia de los precios del arrendamiento de viviendas o, en su caso, el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior, así como la condición de Gran Tenedor de la propiedad de la vivienda.
- Establecer en el arrendamiento de una vivienda sujeta al régimen de contención de precios de alquiler una renta que sobrepase el importe máximo permitido, si la diferencia de rentas es igual o inferior al 30%.
- No hacer constar la renta que resulta de aplicar el sistema de referencia de los precios del arrendamiento de viviendas o, en su caso, el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior, así como la condición de Gran Tenedor de la propiedad de la vivienda en los contratos de arrendamiento de viviendas.
Además, para los profesionales que intervienen en el proceso de arrendamiento, se establecen nuevas infracciones administrativas en materia de disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarias.