La Comisión Europea inició un procedimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el fin de formular al citado Tribunal una pregunta: Los artículos de la legislación española que regulan la responsabilidad patrimonial del Estado son o no contrarios a la normativa europea ¿cuándo se produce una reclamación al Estado por haber vulnerado el derecho europeo?
La Comisión Europea entendió que España había impuesto unos requisitos muy rígidos que, en la práctica, hacían casi imposible solicitar una responsabilidad patrimonial al Estado cuando había una infracción de la normativa europea.
Por último el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto a favor de los ciudadanos y ha dictado una sentencia que declara contraría al derecho de la Unión Europea la normativa española sobre la responsabilidad patrimonial del Estado. Ya lo advirtió el Abogado General del Tribunal (sus informes no vinculan al Tribunal, pero asiste al Tribunal de Justicia, presentando conclusiones motivadas) y ahora lo ha confirmado el Tribunal de Justicia.
¿Qué importancia práctica tiene esta resolución europea?
Como consecuencia de esta Resolución judicial España deberá tomar medidas para garantizar el correcto cumplimiento del régimen jurídico para obtener un resarcimiento por daños derivados de leyes contrarias al régimen comunitario. Expuesto con otras palabras la sentencia implica que, en lo sucesivo, será más fácil para los ciudadanos exigir al Estado español su responsabilidad patrimonial.
Este cambio de criterio puede facilitar futuras reclamaciones:
Nada garantiza el efectivo resarcimiento de los daños ocasionados a los ciudadanos por la aplicación de determinadas normas jurídicas estatales pero, al menos, con la sentencia del Tribunal europeo, se han desterrado aquellos requisitos tan rígidos que impedían, en muchos casos, el obtención de reparación patrimonial.
¿Qué requisitos han cambiado para solicitar la responsabilidad patrimonial de la administración por vulnerar el derecho de la Unión Europea?
La normativa estatal determina que para reclamar responsabilidades a las diferentes administraciones públicas por infracción del derecho de la Unión europea, deben cumplirse previamente determinados requisitos o, expuesto de otra forma: si no se dan previamente determinados requisitos la demanda contra el administración decaerá y no se podrá obtener una indemnización de los daños ocasionados a los particulares. Con la sentencia dictada por los Tribunales europeos se han flexibilizado y así:
Ahora sólo quedará comprobar cómo adaptará el Estado español el contenido de la sentencia del Tribunal Europeo a su normativa interna.
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