¿Cuáles son los impuestos que afectan al arrendamiento de vivienda por temporada?
Básicamente, debemos analizar si este tipo de arrendamiento está o no exento del IVA. En segundo lugar, trataremos brevemente la tributación en el IRPF del arrendador y finalmente si la confección del contrato se abonará el ITP a la Agencia Tributaria de Cataluña.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Es bien conocido que el alquiler de una vivienda está exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Efectivamente, en virtud del artículo 20, apartado uno, número 23º, de la Ley 37/1992, los arrendamientos, incluso los de temporada, que constituyen una prestación de servicios y que afecten a fincas dedicadas exclusivamente a vivienda, no se le aplicará, en principio, el IVA. Esto quiere decir que hay casos en que no se admite esta exención aunque tratarse de viviendas, por ejemplo, cuando el arrendador presta adicionalmente servicios propios de la industria hotelera, tales como lavado de ropa, restauración, limpieza del piso, etc. Tampoco en el caso de hacer uso como oficina o cualquier otro negocio. En el caso de los arrendamientos de viviendas donde el arrendatario es una Sociedad, se debe tener mucho cuidado en confeccionar el contrato por el que podría ir o no grabado.
Conclusión: Los contratos de vivienda por temporada, en principio si se cumplen las previsiones expuestas, estarán exento de IVA. El resto de casos tributarán al tipo general del 21%.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Los arrendamientos de viviendas de temporada tendrán el mismo tratamiento que cualquier alquiler donde el arrendador es persona física, es decir, serán rendimientos del capital inmobiliario, siempre que no constituyan actividad económica para no ser prestados adicionalmente otros servicios complementarios propios de la industria hotelera. La única diferencia fundamental es que, al no ser un alquiler de vivienda permanente, no es posible disfrutar de la reducción del 60% del rendimiento prevista en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley del IRPF.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimonial y Actos Jurídicos Documentados
En el momento de la confección del contrato se devengará la modalidad de TPO código AUR de del ITP-AJD (Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas). En cuanto al pago del ITP-AJD, la base imponible a declarar según la Agencia Tributaria de Cataluña será la cantidad total de la renta a satisfacer por toda la duración del arrendamiento. La cuota tributaria será el 0,5% sobre la base imponible precitada y que deberá ingresarse en el plazo de 30 días. Recordemos que el sujeto pasivo es el arrendatario pero que, en caso de no satisfacer esta obligación, el arrendador se convertirá en responsable de la deuda. Como bien sabéis, el arrendamiento de vivienda permanente también está sujeto a esta obligación pero, en este caso, está exento de pago aunque se tenga que presentar a cero el correspondiente modelo 600. Según la Generalitat, en el caso del arrendamiento de vivienda de temporada, si bien se satisface la necesidad de vivienda, al no ser con carácter permanente, no está exento y, por tanto, se deberá pagar de la forma que hemos explicado más arriba.
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