Este 24 de diciembre entra en vigor el Real Decreto Ley 37/2020, de 22 de diciembre (BOE 334) que, entre otras medidas, prevé la suspensión durante el estado de alarma de los desahucio y de los lanzamientos de viviendas de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional.
En concreto la norma prevé que desde hoy y hasta que finalice el actual estado de alarma (9 de mayo de 2021) en todos los procedimientos judiciales arrendaticios de desahucio de viviendas por falta de pago de alquileres, o finalización de la su duración, el arrendatario podrá solicitar la suspensión extraordinaria del procedimiento o del lanzamiento por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le impida encontrar una alternativa habitacional para él y las personas con las que convive; acreditando que está en alguna de las situaciones previstas en los puntos a) y b) del artículo 5 del RD 11/2020, de 31 de mayo (que ya explicamos en una anterior newsletter).
En este caso el Juzgado dará traslado a la parte arrendadora para que en el plazo de diez días acredite si él también se encuentra en un situación de vulnerabilidad económica -de puntos a) y b) del artículo 5 del RD 11 / 2020-; y remitirá toda la documentación a los servicios sociales para que emitan un informe donde se valore la situación de vulnerabilidad del arrendatario y, en su caso, del arrendador, y las medidas a aplicar.
Finalmente, si en base a todo lo anterior el Juez considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica del inquilino (y que, en su caso, no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador) acordará la suspensión del procedimiento hasta la finalización del estado de alarma, fecha en que se reanudará automáticamente.
Acreditada la vulnerabilidad, y antes de la finalización de la suspensión las Administraciones públicas competentes deberán adoptar, de conformidad con el informe de los servicios sociales, las medidas necesarias para satisfacer la necesidad de vivienda del inquilino, comunicándolo al Juzgado, que entonces acordará el levantamiento de la suspensión en el plazo máximo de tres días.
En el caso de los procedimientos de desahucio contra ocupantes de una vivienda (no arrendatarios) también se podrá aplicar la suspensión del lanzamiento durante el estado de alarma, pero en este caso sólo se aplicará si el propietario es titular de más de dios viviendas, y la persona que ocupa la finca es dependiente (conforme a la normativa de la dependencia), víctima de violencia sobre la mujer o tiene a su cargo o conviviendo en la misma vivienda una persona dependiente o menor de edad, y acredita que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica previstas.
Estas medidas se aplican tanto a los nuevos procedimientos que se inicien a partir de ahora como los que ya estuvieran presentados al juzgados.
Finalmente la norma prevé que en el caso de los arrendadores afectados por esta suspensión tendrán derecho a solicitar una compensación cuando la administración competente no haya adoptado las medidas para dar solución habitación señaladas por los servicios sociales en su informe dentro de los tres meses siguientes a la emisión de ese informe (el problema es que la ley no establece un plazo obligatorio para que los servicios sociales emitan su informe, y los tres meses no cuentan hasta la fecha de emisión del informe, y no de la petición de suspensión, con lo que el retraso en la emisión de ese informe acabará perjudicando al arrendador). La compensación consistirá en el precio medio de alquiler de vivienda de la zona donde se encuentre el inmueble (según índice de precios u otras referencias objetivas) si el alquiler que se pagaba es superior a aquel valor medio o el alquiler que se venía pagando si es inferior; así como también los gastos que corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, desde la fecha en que se acuerde la suspensión y aquella finalice (por levantamiento acordado por el Juez o por finalización del estado de alarma) . La solicitud se podrá presentar hasta un mes después de la finalización del estado de alarma (9 de mayo de 2021) con una exposición razonada y justificada de la compensación en base a los criterios anteriores.
En el caso de los propietarios que se vean afectados por la suspensión de un lanzamiento contra ocupantes de viviendas aquellos deberán acreditar que la suspensión les ha ocasionado perjuicio económico al encontrarse la vivienda en venta o alquiler antes de la entrada en el inmueble. El importe será el precio medio que correspondería a un alquiler de vivienda de la zona donde se encuentre el inmueble, los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, desde la fecha en que se acuerde la suspensión y aquella finalice. El plazo máximo para solicitarla será el mismo que para el caso del arrendadores y con solicitud razonada y justificada de la petición.
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