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Aumento importante del impuesto de sucesiones

El Gobierno de la Generalitat ha conseguido aprobar la Ley de Presupuestos para 2020 y la Ley de medidas fiscales que tradicionalmente acompaña a la ley presupuestaria (Leyes 4 y 5 de 2020, de 29 de abril). La Ley 5/2020 evidencia un punto de inflexión muy importante en la política fiscal de Cataluña porque no sólo introduce cambios en casi todos los tributos propios sino que, en el capítulo de los tributos cedidos, aumenta notablemente el coste fiscal de morirse.

Los cambios introducidos en el impuesto de sucesiones suponen un aumento considerable en la tributación en los casos de las herencias recibidas por descendientes (hijos, nietos, etc.) y por ascendientes, reduciendo las bonificaciones de la cuota tributaria.

Las modificaciones se centran fundamentalmente en los siguientes puntos:

  1. Se reintroducen los coeficientes multiplicadores sobre la cuota del impuesto, tanto en sucesiones como en donaciones, en función del patrimonio preexistente de contribuyente, (heredero o donatario) del grupo I y II según el siguiente cuadro:


    Recordemos:

    • Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veinte años.
    • Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veinte años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
    • Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
    • Grupo IV: adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.
  2. Se mantiene la bonificación del 99% sobre las herencias a favor del cónyuge
  3. Reducción de bonificación sobre la cuota: Hasta ahora se calculaba la cuota tributaria según unos tipos impositivos que se mantienen con la nueva Ley, y sobre la cuota, los contribuyentes del grupo de parentesco I y II, podían aplicar una bonificación mediante una tabla decreciente. Pues bien, esta tabla decreciente se reduce considerablemente para los contribuyentes del grupo II según el siguiente esquema:
    • Tabla decreciente (bonificación sobre cuota íntegra)
    • aplicable hasta el 31 de abril de 2020, para los contribuyentes del Grupo de Parentesco I y II (por las muertes anteriores a esta fecha)
    • a partir del 1 de mayo de 2020, únicamente se aplicará para los contribuyentes del Grupo de Parentesco I (por las muertes a partir de esta fecha)

    • Tabla decreciente (Bonificación sobre la cuota íntegra) aplicable a partir del 1 de mayo de 2020 por contribuyentes del Grupo de Parentesco II.

  1. Para defunciones hasta el 30 de abril 2020, los contribuyentes del Grupo I y II que opten por aplicar las bonificaciones sobre la base imponible en determinados activos (empresa familia, bienes del patrimonio cultural o natural, fincas rústicas con actividad forestal, explotaciones agrarias) , podían aplicar, además, la tabla de bonificaciones sobre la cuota íntegra en un 50%. A partir del 1 de mayo de 2020 esta posibilidad se suprime.
  2. Como consecuencia de estas modificaciones, se produce un aumento considerable del Impuesto en herencias por parte de descendientes y adoptados mayores de veinte años, y los ascendientes o adoptantes, doblándose, en muchos casos el impuesto a pagar. La Asociación Catalana de Especialistas en Derecho de Sucesiones rechaza el aumento del impuesto de sucesiones y avisa de que puede ser contraproducente en un momento de más defunciones, como el actual por el coronavirus. En un comunicado, subraya que no son pocas las familias que están sufriendo dificultades personales y económicas. Destaca también que la idea de que este tributo implica una redistribución de la riqueza es “sesgada”, porque las grandes fortunas ya utilizan sistemas de planificación inmunes al impuesto. “Los efectos de la medida recaerán, una vez más, sobre los patrimonios pequeños y medianos”, concluyó.

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